REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4983-11.-
PARTES: GREGORIA JOSEFINA MARICHALES y SIMPLICIO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.492.716 y V-4.799.385, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA PATRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.318.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 27 de Septiembre de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, GREGORIA JOSEFINA MARICHALES y SIMPLICIO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.492.716 y V-4.799.385, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ROSA PATRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.318, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados o sea desde el mes de Octubre del año 1.992, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, mayores de edad, de nombres JOSE MARIA AREVALO MARICHALES, MARIA CRISTINA AREVALO MARICHALES, YUSNEIBI DEL VALLE AREVALO MARICHALES y LUDIMAR AREVALO MARICHALES, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V-13.201.301, V-13.811.371, 16.849.646 y 17.578.527.
Admitida la demanda en fecha 30 de Septiembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA MARICHALES y SIMPLICIO AREVALO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA MARICHALES y SIMPLICIO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.492.716 y V-4.799.385, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Mac-gregor de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Enero de 1976, quedando registrado bajo el Nº 60, año 1976 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (8) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo la 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 4983-11.
WG/er