San Mateo, Once (11) de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°


SOLICITANTE: JUAN JOSE TORRES CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.691.655.

ABOGADA ASISTENTE: TAMARA SANTANA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 38.570.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

En el presente procedimiento por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibido en fecha 17 de Octubre de 2011, mediante escrito presentado por la ciudadana TEREZA MAGALIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.090.017, actuando en representación del ciudadano: JUAN JOSE TORRES CARRILLO, quien es su hijo, y representación esta según consta de Poder debidamente autenticado por ante el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en Madrid, España, de fecha 06 de Octubre del 2011, Autenticado y Registrado bajo el Nº 465, folios 521 y 522, Tomo I del Libro de Registros de Protestos, Poderes y otros actos, debidamente asistida por la Abogada TAMARA SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 38.570, mediante la cual solicito a este tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representado, asentada en el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada con el numero 329, del año 1984, admitida en esa misma fecha, ordenándose a tal efecto, la publicación en el diario ULTIMA NOTICIAS, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud comparezca por ante este tribunal, librándose Cartel de Emplazamiento, igualmente se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, con sede en Maracay Estado Aragua.



El 18 de octubre del presente año, compareció la ciudadana Tereza
Magalis Carrillo, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogada y solicita al tribunal le sea entregado el cartel para su debida publicación, recibiendo en ese mismo acto el cartel a los fines de su publicación. El día 19 de octubre del presente año, compareció la referida ciudadana, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida de abogado, consigno el cartel publicado en el diario Ultimas Noticias, el cual fue agregado en esta misma fecha. En esta misma fecha, compareció el Alguacil y consigno la boleta de notificación, librada al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente firmada.
Como fundamento de su pretensión la solicitante actuando en nombre y representación de su hijo: Juan José Torres Carrillo, alega que en el Acta de Nacimiento de su hijo al transcribir el Apellido de su Padre, en forma errónea colocaron fue solamente el segundo apellido, omitiendo el primer apellido de la siguiente manera: se transcribió el segundo apellido de su padre “TORRES” omitiendo el primer apellido “DIAZ”, siendo lo correcto: “DIAZ TORRES”.
Conjuntamente con la solicitud acompaño copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, acta signada con el numero 329, del año 1984, copia simple de la cédula de identidad de su padre, copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, expedida por la oficina subalterna de Registro Civil, Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital signada con el Nº 300, del año de 1959, y documentos correspondientes a los datos filiatorios de su padre José Antonio Diaz Torres.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y

firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en
otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, esta sentenciadora observa, que la acción está encaminada a rectificar la omisión del primer apellido del padre del ciudadano: Juan José Torres Carrillo en su acta de nacimiento, por cuanto donde se lee: “compareció ante este Despacho el ciudadano José Antonio Torres,…” Debe leerse: “compareció ante este Despacho el ciudadano José Antonio Diaz Torres,…”, como aparece en los datos filiatorios, copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento del padre del solicitante, que rielan a los folios cinco al siete (5 al 7); para ello lleva a la convicción de esta juzgadora que la acta de nacimiento y el análisis de los documentos que rielan a los autos, en especial la copia certificada del acta de nacimiento asentada bajo el N° 329, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo, durante el año de 1984, que riela al folio seis (06) de la presente solicitud, y donde se lee textualmente lo siguiente:
“……….compareció ante este Despacho el ciudadano: José Antonio Torres, soltero, venezolano, de veinticuatro años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, y vecino de este Municipio y expuso: que el niño varón cuya presentación hace, nació en el Centro Medico de Maracay, Estado Aragua, a las tres y cincuenta minutos de la tarde del dos de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro; y lleva por nombre: JUAN JOSE, hijo reconocido del presentante,………” (Omissis).
Este Tribunal observa el error y la omisión cometida al asentar solamente el segundo apellido del padre, en el acta de nacimiento del ciudadano: JUAN JOSE TORRES CARRILLO, pues tal como se desprende de la partida de nacimiento, de la copia del documento de los datos filiatorios otorgado por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y de la copia de la cedula de identidad de su padre, agregadas a los folios tres (3), cinco (5) y siete (7), respectivamente de la

solicitud; en consecuencia DONDE SE LEE: “compareció ante este Despacho el ciudadano José Antonio Torres,…” DEBE LEERSE: “compareció ante este Despacho el ciudadano José Antonio Diaz Torres….”, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de
Nacimiento, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana Tereza Magalis Carrillo, actuando en representación de su hijo ciudadano
JUAN JOSE TORRES CARRILLO, antes identificado. Y así se decide.