201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: YELITZA MILANLLELA BRICEÑO DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.481.025.
PARTE DAMANDADA: LUIS JAVIER UGUETO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.922.383.
BENEFICIARI0S: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).
En el presente procedimiento se da inicio por interposición de demanda de Obligación de Manutención en fecha 08 de Noviembre del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana YELITZA MILANLLELA BRICEÑO DE UGUETO, antes identificada, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano: LUIS JAVIER UGUETO CANELON, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada el 11 de noviembre del presente año, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio inserto al folio 13 y vto., realizado el 14 de noviembre del presente año, suscrito por los ciudadanos YELITZA MILANLLELA BRICEÑO DE UGUETO y LUIS JAVIER UGUETO CANELON, plenamente identificados en autos. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado sobre la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los adolescentes. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos YELITZA MILANLLELA BRICEÑO DE UGUETO y LUIS JAVIER UGUETO CANELON, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifiesto que se compromete a partir del 30 de noviembre del presente año, hacerle entrega a la madre de sus hijos, la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.350, 00) mensual, a razón de ciento setenta y cinco (Bs.175, 00) quincenal, para cubrir los gastos de manutención de sus hijos.
SEGUNDO: Asimismo manifiesta el padre que se compromete en el mes de diciembre de cada año, comprarles todos sus estrenos a su hija para cubrir los gastos decembrinos y la madre se compromete a cómprale los estrenos a su hijo varón. Igualmente ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto de cada año.
TERCERO: Igualmente ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médicos, medicinas y recreación requeridos por sus hijos.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no
es contraria al interés superior de los menores y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
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