En el día de hoy (15/NOVIEMBRE/2011), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el S.C REPRESENTACIONES ELÉCTRICAS MAGILL C.A (REMCA), contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO ELECTROTÉCNICOS UNIDOS C.A, donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Preventivo de bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los Abogados OTTO MARLON MEDINA DUARTE Y NORBERTO JOSÉ ÁLVAREZ TELLES, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nro. 54.596 y 135.797, respectivamente, quienes se identifican como Apoderados de la parte demandante, igualmente de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, en la Avenida Aragua entre Mariño y Prolongación Pérez Almarza, Urbanización San Miguel, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora ejecutante). Constituido, en las puertas del inmueble señalado por la parte demandante, el tribunal procede a dar los toques de ley ingresando y siendo atendido por una ciudadana de nombre Lucia Hutchinsoe, portadora de la Cédula de Identidad N° 6.451.736, quien en su condición de recepcionista manifiesta que efectivamente aquí funciona ELECTROTÉCNICOS UNIDOS C.A, por lo que se le solicita la presencia de algún director gerente o administrador, procediendo la anterior a hacer unas llamadas informándonos que ya podíamos ingresar libremente con un ciudadano que nos guía hasta una oficina donde se aprecia un cartel que indica: “GERENCIA ELECTROTÉCNICOS UNIDOS C.A”, siendo que en el trayecto nos aborda hasta llegar a dicha oficina un ciudadano que se identifica como CARLOS FELICHE TOMASSETI ARAUJO portador de la Cédula de identidad N° 7.243.555, informándonos que el es el Director Gerente de Electrotécnicos Unidos C.A, quien nos dio libre acceso a su oficina y fue debidamente notificado de la misión que viene a cumplir este Tribunal, y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. Así las cosas el notificado procede hacer una llamada telefónica a su Abogado José Antonio Uzcategui conversando con él e informándole lo que estaba sucediendo en este momento, a lo que su abogado le manifestó que ya vendría para acá. A los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. En este estado se hacen presentes al lugar los Abogados ÁLVAREZ NELSON ULISES Y ROBERTO JOSÉ ARJONA RIVERA inscritos en los INPREABOGADO bajo los Nros° 27.114 y 137.833, respectivamente, quienes vienen a asistir al notificado. Seguidamente haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos la parte demandada exponen: “Convengo en toda y cada una de sus partes la presente demanda a través del juicio de intimación incoada por la Sociedad Mercantil Representaciones Eléctricas Magill CA en contra de la Sociedad Comercial Electrotécnicos Unidos C.A., igualmente convenimos en pagar a la accionante la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (1.450.000,00 Bs), que cubre el capital signados en deudas a través de facturas comerciales, las mismas fueron avaladas por cheques, mas los intereses que generara dicho capital; así como también las costas y costos del presente procedimiento, y la cancelación de los gasto de la Depositaria Judicial y sus auxiliares. Así mismo, convenimos en pagar dicho monto de capital ut-supra señalado en la fecha 31 de marzo del año 2012, pudiendo hacer pagos parciales antes del vencimiento de dicha fecha. En tal sentido el representante de la empresa Carlos Tomassetti plenamente identificado en acta, a los efectos de asegurar dicho pago se compromete a vender el inmueble ubicado en la avenida Aragua N° 124 sector San Miguel de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, con una extensión de 525,00 m2 y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Barquisimeto; Sur: Camino Ganadero; Este: parcela N° 123 de la Urbanización y Oeste: parcela N° 125 de la Urbanización; propiedad del ciudadano Graziano Tomassetti Di Moia, titular de la cedula de identidad N° 8.738.340, el cual acepta. Me es necesario hacer las siguientes consideraciones al respecto, no será de obligatorio cumplimiento la venta del inmueble ya señalado si el deudor cancela la obligación antes de la fecha convenida, solicito la homologación del presente arreglo ante el Tribunal de La Causa es todo”. Seguidamente la parte actora plenamente identificada en autos expone: “Acepto el convenimiento que se me esta presentando en este acto del cual, por cuanto se ha asegurado la venta del inmueble antes señalado, el cual se encuentra plenamente identificado en el expediente que cursa en el Tribunal de la causa, a saber, Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito del Estado Aragua Expediente 7183 (nomenclatura de ese Tribunal) por cuanto si a la fecha 31 de marzo no se ha vendido el inmueble las partes acuerdan que la venta la hará el Abogado Otto Medina a través del precio real del mercado inmobiliario, solicito la homologación del presente arreglo ante el Tribunal de la causa, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la juramentación del depositario judicial y perito avaluador; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De seguida el tribunal designa y juramenta como depositario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS, expone: “señalo al tribunal que efectivamente se encuentra constituido en la Avenida Aragua entre Mariño y Prolongación Pérez Almarza, Urbanización San Miguel; en la parcela N° 124, local comercial N° 19, donde efectivamente se puede verificar que funciona Electrotécnicos Unidos C.A, siendo que en distintas puertas del piso donde está la oficina y se constituyo el Tribunal se puede leer lo siguiente: A) Administración Electrotécnicos Unidos C.A; B) Recursos Humanos Electrotécnicos Unidos C.A; C) Compras Electrotécnicos Unidos C.A; D) Ingeniería Electrotécnicos Unidos C.A, de igual forma se verifica en la entrada de la Gerencia de Electrotécnicos Unidos C.A un cartel enmarcado en azul donde se lee la siguiente inscripción ELECTROTÉCNICOS UNIDOS C.A RIF J-07512624-6, en Maracay Estado Aragua, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja expresa constancia de NO HABERSE PRACTICADO EL EMBARGO PREVENTIVO COMISIONADO en razón que las partes han llegado a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena remitir la presente comisión al comitente en el estado en que se encuentra. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (02:20 P.M.). Sin haberse cumplido con la comisión se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.
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ABOG. OTTO MARLON MEDINA DUARTE INPREABOGADO N° 54.596
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ABOG NORBERTO JOSÉ ÁLVAREZ TELLES INPREABOGADO N° 135.797.-
EL NOTIFICADO.
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CARLOS FELICHE TOMASSETTI ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V– 7.243.555,
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
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ABOG. NELSON ULISES ALVAREZ INPREABOGADO Nro. 27.114
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ABOG. ROBERTO JOSE ARJONA RIVERA INPREABOGADO N° 137.833
LA RECEPCIONISTA
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LUCIA HUTCHINSOE, Cédula de Identidad N° 6.451.736
EL CIUDADANO
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GRAZIANO TOMASSETTI Di Moia Cedula de Identidad N° 8.738.340
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES C.I V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO.
Comisión N. 074-11 EXP. N° 7183
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