En el día de hoy, (17/NOVIEMBRE/2011), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (10/11/2011), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el Ciudadano SILVANO DI GIANLUCA DI PAOLA, asistido por el Abogado JESÚS ANTONIO GIL Inpreabogado N° 30.997, contra el ciudadano FELIX EDGARDO VERA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.829.864, de conformidad a lo previsto en los artículos 585 y 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la avenida Los Cedros N° 54 de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle los Cedros, que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Francisco Ortiz; ESTE: Con casa que es o fue de Francisco Ortiz y OESTE: Con casa que es o fue de José Hernández. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del demandante ciudadano SILVANO DI GIANLUCA DI PAOLA, asistido por el abogado JESÚS ANTONIO GIL, inscrito en el IPSA bajo el N°. 30.997, igualmente nos acompañan los auxiliares de justicia ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 . Constituidos en el inmueble, el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido por persona alguna, en virtud de lo cual el tribunal y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de poder ingresas al local comercial objeto de la presente medida y así dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES GARCIA titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que en el mismo se encuentran una serie de bienes muebles. Siendo las 12:00 M se hizo presente el demandado ciudadano FELIX EDGARDO VERA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.829.864, a quien el Tribunal notifica de su misión y quien manifiesta que los bienes que se encuentran en el local comercial serán trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Calle Piar N° 37, La Cooperativa, Maracay Estado Aragua, los cuales serán recibidos por el ciudadano Ramón Antonio Mosquera, C.I N° 3.285.149.- De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, Siendo las 12:22 M, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos la parte demandada ciudadano FELIX EDGARDO VERA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.829.864, asistido por los Abogados NELSON TIRADO Y RAMON ANTONIO MOSQUERA, Inpreabogados Nros 12.364 y 86.649, respectivamente expone: “Convengo en la demanda cursante en el expediente con nomenclatura 10.023 del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, y hago entrega del inmueble objeto de la medida, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado en acta expone: “Acepto la entrega del inmueble en las condiciones en que se encuentra a mi entera satisfacción y renuncio a todo tipo de acción judicial y/o administrativa derivada de la presente causa. Así mismo pido la homologación de la presente transacción, no debiendo el arrendatario suma por concepto alguno, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el acuerdo al que han llegado las partes ORDENA remitir el presente cuaderno de medidas al tribunal de la causa a los fines legales subsiguientes dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de secuestro comisionada; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un local comercial de estructuras en fundiciones en columnas, vigas de carga y riostras, vaciadas en concreto; paredes de bloques con acabado en friso liso, paredes del baño revestidas en cerámica, paredes externas revestidas en tablillas y cerámica; piso losa de concreto vaciado en sitio revestido en cerámica; techo losa de concreto vaciado en sitio; puertas metálicas, con vidrios, santa maría, protectores metálicos, estructura metálica y vidrio; ventanas basculantes; instalaciones sanitarias empotradas; instalaciones eléctricas; accesorios sanitarios en cerámica; constante de un local; una oficina, un baño y un garaje; así mismo posee unas construcciones externas de estructura en fundiciones en columnas, paredes de bloque de cemento; piso de losa de concreto; techo de estructura metálica y acerolit y enrejado metálico; puertas metálicas; techado estructura metálica y acerolit; piso losa de concreto armado vaciado en sitio, constante de dos depósitos, un estacionamiento y un baño, es todo”. En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja expresa constancia de NO HABERSE PRACTICADO EL SECUESTRO COMISIONADO en razón que las partes han llegado a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Visto lo anterior, este Tribunal, ordena remitir la presente comisión al comitente en el estado en que se encuentra. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (01:00 P.M), el Tribunal ordena su traslado y constitución

en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA,
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SILVANO DI GIANLUCA DI PAOLA, C.I V-6.169.543.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JESÚS ANTONIO GIL, IPSA N° 30.997.
LA PARTE DEMANDADA
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FELIX EDGARDO VERA, C.I V– 3.829.864.
LOS ABOGADOS ASISTENTES
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ABOG. NELSON TIRADO Inpreabogado N° 12.364
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ABOG RAMON ANTONIO MOSQUERA, Inpreabogado N° 86.649.
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .


EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES GARCIA C.I V- 4.229.717
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA
NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 075-11/ Expediente N° 10.023.