En el día de hoy, (02/NOVIEMBRE/2011), siendo las 09:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (24/10/2011), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Abogada THAIS PERNIA, Inpreabogado N° 29.722, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio UNIVERSAL BIENES RAÍCES (DIEZ, GUTIERREZ, HIDALGO & CIA) contra el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE PEREZ MORENO, de conformidad a lo previsto en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local distinguido con el N° 2, ubicado en el edificio Luana N° 30-A, Avenida Universidad cruce con la Calle El Peñón, El Limón, Municipios Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por el ciudadano HUGO ALBERTO ORTIZ VERA Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.413.403, quien da libre acceso al mismo y manifiesta que es el encargado del local comercial y que trabaja para el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE PÉREZ MORENO, funcionario del CICPC quien se encuentra en San Juan de los Morros. Seguidamente el tribunal lo notifico de su misión, y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Siendo las 10:00 a.m, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “solicito al tribunal sirva a materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; CUARTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, como depositario Judicial del inmueble de marras; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Y designa y juramenta a al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, como depositaria Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un Local distinguido con el N° 2, ubicado en el edificio Luana N° 30-A, Avenida Universidad cruce con la Calle El Peñón, El Limón, Municipios Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua; el mismo consta de unas estructuras en fundiciones en columnas, vigas de riostras, carga vaciadas en concreto; paredes de bloques acabado en friso liso, paredes frontales revestidas en tablillas, paredes de baño revestidas en cerámica; pisos losa de concreto armado vaciado en sitio revestido en granito entre flejes; techo losa de concreto armado en sitio; puerta metálica Santa Maria, internas en madera; instalaciones eléctricas empotradas; instalaciones sanitarias empotradas; accesorios sanitarios cerámica; dos ambientes, un (01) local comercial y un (01) baño, el perito le hace un avalúo de: frente 4,13 mts y fondo 9,90 mts, con un total de 40,88 Mts2 por 2.500,oo Bs cada Mts2; para un total de 102.200,oo Bs.- Siendo las 10:50 A.M el Notificado manifestó que los bienes que conforman el local serán trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Avenida principal de la Cooperativa, N° 61, entrando por la Cuarta División 5ta casa de portones negros, y serán recibidos por la ciudadana Susana Sánchez, portadora de la cedula de identidad N° 9.663.119.-. Siendo las 12:35m se hizo presente el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE PÉREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 14.558.663, debidamente asistido por el Abogado Denis Joel Avila Vergara; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.973 a quien el Tribunal le notificó de su misión y le concede el derecho de palabra y expone: “Me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia, y en tal sentido convenimos en la demanda incoada por la parte actora a fin de dar por terminado la presente acción entregando el bien inmueble objeto de la misma y cancelando en su totalidad las acreencias adquiridas (canones de arrendamiento y cotas), aunque mi representado no entrego en su oportunidad las solvencias de agua, luz y aseo urbano, se acordó de manera voluntaria y bajo ningún tipo de coacción la entrega del deposito convenido en el contrato mas los intereses que estos pudieron haber generado para el pago de las deudas que por los servicios publicos prestados al inmueble como agua luz y aseo se encuentren pendientes, así como que por ningun concepto quedara deuda alguna por cancelar, haciendo entrega en este acto del cheque N° 20108207, de la cuenta corriente N° 0134-0147-11-1471040797 de la Casa de los Repuestos 3.000,C.A, del Banco Banesco a favor de Universal Bienes Raices por la cantidad de Trece Mil Ciento Cuatro Bolívares (13.104 Bs). Es Todo “.- Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Acepto el pago para mi representada que la parte demandada efectúa en este acto como parte del convenimiento de la demanda, no teniendo mas nada que reclamar siempre y cuando el cheque se haga efectivo, ambas partes dan por terminado el juicio y solicitan la homologación ante el Tribunal de la causa, es todo”.- En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:35 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. THAIS PERNIA, IPSA N° 29.722
LOS NOTIFICADOS
.
HUGO ALBERTO ORTIZ VERA C.I N° V-7.413.403
.
ALEJANDRO ENRIQUE PÉREZ MORENO C.I V-14.558.663
ABOG. ASISTENTE
.
DENIS JOEL AVILA VERGARA IPSA N° 125.973.
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA
NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
.
ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 069-11/ Expediente N° 9957-11.
|