En el día de hoy, (28/NOVIEMBRE/2011), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (17/11/2011), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Abogada THAÍS PERNÍA, Inpreabogado N° 29.722, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio UNIVERSAL BIENES RAÍCES (DIEZ, GUTIÉRREZ, HIDALGO & CIA) contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PACHECO NOGUERA, de conformidad a lo previsto en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 3, situada en el primer piso del Mini Centro Comercial Miranda, en la Avenida Miranda Este N° 23 y 23-A Parroquia Joaquín Crespo; Municipio Girardot Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas de la referida oficina, procede a dar los toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna, por lo que se procedió a notificar de la presencia del Tribunal al ciudadano Carlos Eduardo Campos Duque, portador de la Cédula de identidad N° 14.230.453, quien se encuentra en la oficina contigua (N° 2) del primer piso del Mini Centro Comercial Miranda. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal, visto que no se encuentra en este momento el demandado y siendo que se encuentra la oficina abierta y con los aires prendidos, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de secuestro que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto ingresar a la oficina afectada por la medida de secuestro y dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. Siendo las 11:30 a.m., se hizo presente el demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO PACHECO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.253.086, a quien el Tribunal le Notificó de su misión, manifestando que los bienes que conforman la oficina son algunos de su propiedad y otros de sus clientes por lo que serán trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, solicitando asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Calle Sánchez Carrero Sur, N° 65, Santa Rosa, Maracay Estado Aragua; siendo recibidos por su persona, quien estará trasladándolos. Seguidamente el tribunal informa al notificado que de acreditar pago de los Cánones de Arrendamientos correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2011, se abstendrá de practicar la presente medida; manifestando éste que no ha cancelado los mencionados meses. En este sentido, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que el/la abogado/a que defienda los derechos e intereses de éste y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, que se encuentra muy cercano a las Sedes de los distintos Tribunales del Estado Aragua. Siendo las 12:00 a.m., vencido el lapso, se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, siendo que en conversaciones con el demandado no he podido llegar a un acuerdo de beneficio mutuo, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…” CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; QUINTO: ordena la designación y juramentación de la Abogada THAÍS PERNÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, como depositario Judicial del inmueble de marras; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal a objeto que se practique la medida de secuestro procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano HENRY GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-5.276.824, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designa y juramenta a la Abogada THAÍS PERNÍA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 como depositaria Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un local conformado por una oficina de estructuras en fundiciones en columnas, vigas vaciadas en concreto; paredes de bloques acabado en friso liso, paredes del baño revestidas en cerámica; techo losa de concreto vaciado en sitio entre piso; piso losa de concreto vaciado en sitio revestido en granito entre flejes; puerta metálica y vidrio e internas de madera, ventanas basculantes con protector metálico; instalaciones sanitarias empotradas; instalaciones eléctricas empotradas; constante de dos ambientes, una (01) oficina y un (01) baño; el perito le hace un avalúo aproximado de 66,00 M2 por 4.800 Bs. cada metro cuadrado, para un total de 316.800 Bs.- Siendo las cuatro (04:00) de la tarde, se hizo presente el Abogado Luis Eduardo Urbaneja Morales, INPREABOGADO N° 132.070, quien asiste al demandado ciudadano José Gregorio Pacheco Noguera, Cédula de Identidad N° V-7.253.086; y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos expone: “En este estado me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia hago entrega material del local libre de personas y cosas y doy en pago a la parte actora la cantidad de dinero que posee la misma en calidad de deposito de garantía con la finalidad de compensar pagos de servicios y otros gastos inherentes a las reparaciones generales del local; así mismo hago entrega de las bienhechurías del local sin que el propietario deba indemnización alguna por tal concepto, es todo”. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Acepto el convenimiento realizado por la parte demandada en los términos expuestos por él. En consecuencia ambas partes declaran no tener nada que reclamarse por las pretensiones dilucidadas en la presente demanda, por lo que piden al Tribunal de la causa la homologación del convenimiento, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, es todo”. En este estado, En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja expresa constancia de NO HABERSE PRACTICADO EL SECUESTRO COMISIONADO en razón que las partes han llegado a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:48 PM.), el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAÍS PERNÍA, IPSA N° 29.722
EL NOTIFICADO
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JOSÉ GREGORIO PACHECO NOGUERA C.I N° V-7.253.086.
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730.
DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 080-11/ Expediente N° 11-390.
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