En el día de hoy (29/NOVIEMBRE/2011), siendo las 02:50 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos; Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por Inversiones Participar, contra la ciudadana MIRTHA MARGARET MARTÍNEZ BLANCO C.I N°11.981.452, donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Preventivo de bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JONATHAN ASCANIO, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nro. 121.591, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, en el Barrio San Carlos; cruce con Miranda, N° 14, Parroquia Dr. Pedro José Ovalles, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido inmueble, procede a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona adulta mayor que informó que era la mamá de la demandada ciudadana Mirtha Margaret Martinez Blanco, permitiendo el libre acceso al inmueble, manifestando que la misma no se encontraba pero que se había comunicado vía telefónica con ella y que ya venia en camino.- Siendo las 03:54 pm se hizo presente la ciudadana MIRTHA MARGARET MARTINEZ BLANCO, debidamente asistida por la Abogada Yssa del Carmen Martinez Blanco, INPREABOGADO N° 155.802, a quien el Tribunal notificó de su misión. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. A los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. Seguidamente haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos la parte demandada expone: “Manifiesto que acepto la demanda y convengo en la misma, ofrezco pagar el monto de lo demandado de la siguiente manera: 5.000,ooBs para el día 15-12-2011; 1.000,oo Bs el 30-01-12, 1.000,oo bs el 28-02-2012; 3.000,oo bs el 30-03-2012; 1.000,oo bs el 30-04-2012; 1.000,oo bs el 30-05-2012; 3.000,oobs el 30-06-2012; 1.000,oo bs el 30-07-2012; 1.000,00 bs el 30-08-2012 y por ultimo 1.750,oo bs el 30-09-2012. Dichos pagos me comprometo a realizarlos en la cuenta de la demandante perteneciente al banco Venezuela signada con el N° 0102-0114-45000-7043-620, es todo”. Acto seguido la parte actora expone: “Acepto la propuesta de pago hecha por la demandada y solicito al tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; SEGUNDO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja expresa constancia de NO HABERSE PRACTICADO EL EMBARGO PREVENTIVO COMISIONADO en razón que las partes han llegado a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:30 PM.), el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. JONATHAN ASCANIO INPREABOGADO N° 121.591.
LA NOTIFICADA.
.
MIRTHA MARGARET MARTINEZ BLANCO titular de la cédula de identidad N° V– 11.981.452.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA
.
ABOG. YSSA MARTINEZ BLANCO INPREABOGADO Nro.155.802
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES C.I V-4.569.334
LA SECRETARIA
.
ABOG. BÁRBARA ANGULO.
Comisión N. 077-11 EXP. N° 3007
|