En el día de hoy, (08/NOVIEMBRE/2011), siendo las 09:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (27/10/2011), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Abogada THAIS PERNIA, Inpreabogado N° 29.722, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio UNIVERSAL BIENES RAÍCES (DIEZ, GUTIERREZ, HIDALGO & CIA) contra el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local distinguido con el N° 3, y la habitación distinguida con el N° 1 (depósito), ubicados en la calle Sucre N° 18, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N°V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.751.805, quien da libre acceso al mismo; seguidamente el tribunal lo notificó de su misión, y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Siendo las 10:00 a.m, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal informa al notificado que de acreditar pago de los Cánones de Arrendamientos correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2011, se abstendrá de practicar la presente medida; seguidamente el notificado manifiesta que no ha cancelado los mencionados meses, por cuanto esta reuniendo el dinero para hacer el respectivo pago.- Seguidamente se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; CUARTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano AUGUSTO DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V – 3.807.707, como depositario Judicial del inmueble de marras; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como depositario Judicial, a objeto que se practique el secuestro, al ciudadano HENRY GARCIA, titular de la Cédula de identidad N° 5.276.824, representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designa y juramenta a al ciudadano AUGUSTO DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V – 3.807.707, como depositario Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un Local distinguido con el N° 3, y la habitación distinguida con el N° 1 (depósito), ubicados en la calle Sucre N° 18, Maracay Estado Aragua, el cual consta de unas estructuras en fundiciones en columnas, vigas vaciadas en concreto; paredes de bloques acabado en friso liso, paredes del baño revestidas en cerámicas; pisos de losa de concreto revestido en vinil de colores; techo de losa de concreto armado entre piso; puertas metálicas; instalaciones sanitarias empotradas; instalaciones eléctricas empotradas; en mal estado de conservación; constante de dos ambientes un local comercial y un baño; el perito le hace un avalúo de 42,78 m2 por 3.000,ooBs, para un total de 128.340,ooBs.- Siendo las 11:50 A.M el Notificado manifestó que los bienes que conforman el local serán trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Calle Sucre Sur N° 22 entre avenidas Páez y Miranda, los cuales serán recibidos por la ciudadana Eva Ramos, C.I N° 7.265.415, conocida del Notificado.-. Siendo las 12:35m se hizo presente el Abogado Arnaldo Avendaño; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.733 quien asistirá al ciudadano Guillermo Enrique Gonzalez; y en este estado las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos exponen primero, la parte demandada: “Me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia a los fines de proponer a la parte actora una transacción judicial para dar por terminado el presente juicio y en tal sentido estoy de acuerdo en entregar como en efecto lo entrego, el local comercial completamente desocupado de bienes y de personas a la parte actora, no obstante con relación a la habitación destinada a deposito, solicito un plazo de entrega que seria el 15 de Enero del año 2012, en virtud de que existen algunos bienes maquinas de coser por entregar a los clientes para lo cual requiero del tiempo solicitado; el cual para protección de tales bienes se procederá a levantar una pared divisoria que evite circulación o paso entre el deposito identificado y las restantes áreas del local comercial objeto del resuelto arrendamiento. Igualmente solicito se me exonere de los cánones de arrendamiento señalados en la demanda y aquellos que se sigan generando hasta la fecha efectiva de entrega del área de deposito señalada. Así mismo señalo que el monto de deposito dado en garantía por el arrendamiento que se resuelve en este acto lo entrego en compensación a los gastos que por servicios públicos y privados pueda generar el local hasta la fecha, es todo”; seguidamente la parte actora expone: “Acepto la proposición por vía de transacción de la parte demandada; en tal sentido acepto la dación en pago del monto del deposito, acepto exonerar del pago de los cánones de arrendamiento adeudados, y le concedo el plazo hasta el 15 de enero 2012 para la entrega del área destinada a deposito, siempre y cuando cumpla con la entrega del área del inmueble en la referida fecha, y en caso de que el día 16 de enero de 2012, la parte demandada no comparezca al tribunal a entregar las llaves del deposito se procederá a la ejecución de la presente transacción sin necesidad de notificación de las partes. Ambas partes solicitan la homologación de la transacción, mas no el archivo del expediente hasta tanto se cumpla el lapso estipulado”. En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado AUGUSTO DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V – 3.807.707, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:48 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAIS PERNIA, IPSA N° 29.722
EL NOTIFICADO
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GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZ C.I N° V-2.751.805
ABOGADO ASISTENTE
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ARNALDO AVENDAÑO IPSA N° 34.733.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
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AUGUSTO DIAZ PEREZ C.I N° V- 3.807.707
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 070-11/ Expediente N° 11-330.
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