En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada Empresa Mercantil “FARMACIA LA COOPERATIVA DEL NORTE C.A.”, Rif. Nº J-31460662-0, inscrita por ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 39, Tomo 89-A, en la persona de su Representante Legal ciudadano Carlos Luis Escalona Oviedo, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.520.32, parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 66.379,79), suma esta que comprende el doble de la suma demandada; mas la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.850,64) suma esta que comprende el doble de los intereses moratorios calculados al 5% anual; mas la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.403,80) por concepto de costas procesales calculadas en un 25%. Se advierte que si la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero solo se ejecutara hasta por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DIECINUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 47.019,80), decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES por el Procedimiento de Intimación, intentó el abogado Cesar Alberto Vielma León, en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN DROLANCA, C.A. contra FARMACIA LA COOPERATIVA DEL NORTE C.A.. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Juez Provisorio FANNY RAQUEL RODRÍGUEZ ESPOSITO; la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de los auxiliares de Justicia Perito Valuador LUIS MIGUEL GONZALEZ, y el representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMÓN REQUENA, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, y de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Mirna Elizabeth Serafines, Inpreabogado Nº 78.525, en la sede de la Empresa FARMACIA LA COOPERATIVA DEL NORTE C.A., ubicada calle el Deleite Barrio La Cooperativa N° 13, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de su misión y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada observa que funciona la FARMACIA LA COOPERATIVA DEL NORTE C.A.. Rif-J-31460662-0; por lo que se procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identificó como Carlos Luis Escalona Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V-13.520.321 quien manifestó ser Representante Legal de la Empresa antes identificada, a quien el Tribunal le impuso de su misión, quien dijo que estar dispuesto a cumplir con el mandamiento. En este estado este Tribunal indicó a la parte demandada si tenía un abogado de confianza para que lo asista en este acto, con el fin último de garantizar los derechos Constitucionales de derecho a la defensa, debido proceso e igualdad entre las partes. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. Acto seguido el ciudadano antes identificado procedió a llamar telefónicamente a la Administradora de la Empresa, con la finalidad de confirmar la liquidez de la Empresa y llegar a un convenimiento efectivo. Seguidamente el ciudadano Carlos Luis Escalona se comunicó telefónicamente con el abogado Cesar Alberto Vielma León, apoderado de la parte actora a los fines de llegar a un acuerdo. Es todo. En este estado este Tribunal a los fines de garantizar los principios constitucionales contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta nuevamente a las partes a los fines de que utilicen los Medios alternativos de solución de conflicto e insiste a que la parte demandada se haga asistir de un Profesional del derecho. Es todo.
En este estado siendo las 12:03 pm se hizo el presente la abogada Adriana Peñaranda, Inpreabogado 98.430, a los fines de asistir al ciudadano Carlos Luis Escalona representante de la demandada. Es todo. En este estado las partes informan al Juzgado que llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado el Representante Legal de la parte demandada plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Adriana Peñaranda, Inpreabogado N° 98.430 expone: En nombre de mi representada identificada en el mandamiento de ejecución Acepto la deuda existente con la demandante por la suma de Bs. 39.019,oo y no la de Bs. 47.109, como se señala en el mandamiento, toda vez que se hizo un pago por la cantidad de Bs. 8.000,oo tal y como consta de los recibos de pago que en este acto consigno; por lo que en tal sentido y a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrezco el siguiente acuerdo: Cancelar la suma de Bs. 39.019,00, de la forma siguiente: En este acto el monto de Bs. 8.000,oo a través de Cheque N° 00017308, de la Cuenta Corriente N° 0108-0941-01-0100006703, de fecha 15-11-2011, de la Entidad Bancaria PROVINCIAL, a nombre de la CORPORACION DROLANCA, C.A., y el resto de Bs. 31.019,00; pagaderos al 30-12-2011, los cuales serán depositados a nombre de la Corporación Drolanca en la Cta. Corriente N° 0134-0006760063023213, de la Entidad Bancaria Banesco. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: En nombre de mi Representada acepto la proposición formulada por el Representante Legal de la Demandada, dejando claro de que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución del presente convenimiento; en tal sentido solicito a este Comisionado se abstenga de ejecutar la presente medida y remita las actuaciones al Juzgado de la causa, con la finalidad de que homologue el presente Convenimiento. Es todo. En este estado este Juzgado visto el convenimiento efectuado entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida y ordena devolverla a su sitio de origen, se acuerda a agregar a los autos copia del cheque. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal, siendo las 12:30 de la tarde, ordena su regreso a su sede habitual y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RAQUEL RODRÍGUEZ ESPOSITO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, MIRNA ELIZABETH SERAFINI, Inpreabogado Nº 78.525
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FARMACIA LA COOPERATIVA DEL NORTE CARLOS LUIS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-13.520.321
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ADRIANA PEÑARANDA, Inprebogado N° 98.430
EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.977.858.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL JUAN RAMÓN REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.348.
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C-078-2011
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