En el día de hoy, dos (02) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 9:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENITISIETE CENTIMOS (BS. 987.239,27), cantidad esta dejada de cancelar a la fecha más los intereses pactados. La cantidad de Bolívares TRESCIENTOS SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 306.044, 17), por concepto de costas y costos del proceso, incluido los honorarios profesionales para un total de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 1.293.283,44), que corresponde a la suma demandada mas las costas procesales ya agregadas prudencialmente calculados por este Tribunal. Con la advertencia que si la demanda recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará hasta cubrir la cantidad NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTISIETE (Bs. 987.239, 27). Más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal anteriormente indicadas; con motivo del procedimiento que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue la ciudadana Yolanda Arleo de Cisneros contra la Empresa Hercar C.A., contra los ciudadanos José Espartece Hernández y José Lorenzo Hernández Carvallo, ambos en representación y en su propio nombre. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas RAYZA LEAL AROCHA, Inpreabogado Nº 14.338 y JUDYS CISNEROS, Inpreabogado 18.500, lugar señalado por la parte actora, del ciudadano JOSÉ SOLORZANO, CI. 8.799.863, funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn primero se trasladó a la Calle Principal de San Jacinto, Casa Nro. 32, lugar señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora, siendo atendido por un ciudadano quien se identificó como Simplicio Teneria, titular de la cédula de identidad Nro.1291225 quien indicó que tenía trabajando desde hace diez (10) años en ese inmueble, quien el Tribunal le impuso su misión. El citado ciudadano se le pregunto si se encontraba el ciudadano José Lorenzo Hernández, quien indicó que el citado ciudadano no se encontraba, se le solicito si tenia como comunicarse con el citado ciudadano, quien suministro el número telefónico del ciudadano José Lorenzo Hernández numero 04144940615, y se procedió a llamar del teléfono Nro. 04145898799 de la abogada Raiza Leal, siendo las 10:50 am, comunicación que fue posible indicando a este Juzgado de su misión y quien indico que se encontraba en La Avenida Las Delicias, pidiendo un lapso de espera de media hora para hacerse presente junto con su abogado. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar un lapso de 30 minutos, para que se haga presente el abogado de la parte demandada. Es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a dirigirse a la Tercera Avenida, Lote L, Casa N°3, Urbanización de San Jacinto, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte demandante, procediendo este Comisionado a dar los toques de ley, siendo atendido por una ciudadana quien se identificó como Blanca de Hernández, titular de la cédula de identidad N° 2205146, quien el Tribunal le impuso su misión; y quien permitió el acceso al interior del inmueble voluntariamente. La ciudadana manifestó ser la esposa del ciudadano José Espartece. Seguidamente la esposa del demandado procedió a llamar por teléfono al ciudadano José Espartece, quien indicó que en 30 minutos se dirigirá al inmueble. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar un lapso de 30 minutos, para que se haga presente el abogado de la parte demandada. Es todo. En este estado las apoderadas judiciales de la parte demandante exponen: Pasado como fue el lapso de espera peticionamos a la notificada ciudadana Blanca de Hernández que se comunicara nuevamente por teléfono con el ciudadano José Lorenzo Hernández quien informó que ya se encuentran en vía. Es todo. En este estado siendo las 11:45 a.m se hicieron presentes los ciudadanos José Espartece Hernández y José Lorenzo Hernández Carvallo, parte co-demandada en la presente causa y Representantes de la Empresa Demandada, debidamente asistidos por el Abogado RODDY GIORGIO, Inpreabogado Nº 78.812; a quien este Tribunal lo impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado debidamente intimado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 7101; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. Una vez pasado los treinta minutos, y en virtud de que las partes no llegaron a un acuerdo este Tribunal insta nuevamente a las partes otro lapso de treinta minutos a los fines de llegar a un arreglo. Es todo. En este estado la parte demandada asistida de abogado expone: Tomando la posibilidad que nos da el reunirse las partes se ha ofrecido en establecer una reunión el día de hoy a las cuatro de la tarde, en el Centro Comercial Íntercomunal Center para consolidar la cuenta existente en la demanda y hacer un cotejo entre los recibos de ambas partes para que quede sincerizada la deuda. En este acto se establece un abono de Cien Mil Bolívares y un Abono Adicional el 9 de Noviembre del presente año por la suma de Veinte Mil Bolívares. Igualmente en dicha reunión una vez sincerizada la deuda se establecerá pagos en 60, 90 y 120 días para la definitiva cancelación. En este estado las apoderadas judiciales de la parte demandante exponen: Con relación al ofrecimiento que se hace de los Cien Mil Bolívares que se especifique la forma de cómo va a ser cancelada dicha cantidad. En este estado la parte demandada manifiesta cancelar en efectivo dicha cantidad de los cien mil bolívares el día de hoy en la mencionada reunión. Seguidamente la parte actora pregunta con respecto a la cantidad de los veinte mil bolívares que están siendo ofrecidos para el 9 de Noviembre que le exprese la forma y el lugar en que van a ser cancelados. En este estado la parte demandada debidamente asistida de su abogado expone la cantidad de bolívares veinte mil seran cancelados en efectivo, en el Centro Comercial Íntercomunal Center, oficina 21 y 22, sede de la Empresa Hercar C.A., el día 9 de Noviembre de 2011 a las cuatro de la tarde. Es todo. En este estado las apoderadas de la parte actora solicitan que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida. Es todo. En vista de la manifestación se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena su regreso a su Tribunal de origen. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo la 1:10 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RAIZA LEAL AROCHA, INPREABOGADO Nº 14.338
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA JUDYS CISNEROS,
Empresa Hercar C.A., representada por los ciudadanos José Espartece Hernández y José Lorenzo Hernández Carvall, quien actua tambien en su propio nombre (parte demandada)
Abogado Asistente de la Parte Demandada Giorgo Roddy, Inpreabogado Nro. 78.812.
Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO.
C-076-2011.
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