En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil 2011, siendo las nueve y treinta (9:30 AM.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble que se identifica a continuación: Local Comercial ubicado en la Calle Páez Este, Nro. 11, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado por el NORTE: con fondo de la casa que es o fue del Banco Obrero, en seis (06) metros; por el ESTE: con la casa que es o fue de la sucesión Roberto Ramírez, en cuarenta y dos (42) metros; por el SUR: Con calle Páez, que es su frente, en seis (6) metros; y por el OESTE: Con casa que es o fue de la Nación, en cuarenta y dos (42) metros; decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL), en el Exp. 11331, sigue la ciudadana GIOVANNA JOSEFINA QUINTANA DE RIVAS, en contra de la ciudadana CARMEN BASTIDAS. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria Abogada BÁRBARA D'ANGELO; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN DE JESÚS DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como CARMEN ZULAY BASTIDAS, quien de acuerdo con las actas procesales es la parte demandada, a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, quien se negó rotundamente aperturar de manera voluntaria el inmueble, profiriendo improperios faltas de respeto y amenazas a todas las personas que acompañan a este Juzgado, indicando que si el Tribunal entraba se iba a cortar las venas, es por lo que se le hace un llamado de atención en el sentido de que cese las agresiones verbales. La notificada señalo a este Tribunal que dentro del inmueble existen niños presuntamente, por lo que a los fines del resguardo LOS DERECHOS de los niños, niñas y adolescente en el caso de que los hubiera ya que no se ha entrando al Local Comercial, se procedió a llamar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Girardot, del estado, por lo que siendo las 10:00 a.m., se hizo presente el Ciudadano JOSE SOLORZANO, C.I. 8.799.863. Igualmente dado que el inmueble se encuentra deteriorado se procedio a llamar a los bomberos del estado Aragua a los fines del contar con su apoyo, llamada que se efectuó al Número 0412-6907629, siendo posible la comunicación indicado el funcionario que no podían hacerse presente por cuanto estaban en búsqueda de un niño perdido y todos los funcionarios se encontraban ocupados. Es todo. En este estado este Tribunal vista que la notificada continua con las agresiones y amenazas a pesar de insistir en que aperturara la puerta del local de manera voluntaria, e insistiendo en la mediación, se traslado al local Vecino donde funciona Distribuidora Astral Donelly C.A., donde fue atendido por el Ciudadano GIOAN D LUCAS, C.I. 17.703.059, a los fines de que sirviera como testigo en este acto. Igualmente se procedio a realizar una llamada al Número 0412-4367141 a la Casa de la Mujer del estado Aragua, siendo atendida por la Abogad YENNIFER RUIZ, quien manifestó que no podía hacerse presente por cuanto tenia una actividad ya planificada. Asimismo se deja constancia de que se hizo presente un Ciudadano que se identifico como ALEXIS GUZMAN, C.I. 10.750.308, quien indico a este Comisionado ser el cónyuge de la Ciudadana CARMEN BASTIDAS, a quien este Juzgado impuso de su misión e indícale que conversara con su presunta cónyuge y sirviera como mediador, el ciudadano antes mencionado procedió a hablar con la Ciudadana CARMEN BASTIDAS, siendo infructuosa su intervención. Es todo. - En este estado siendo las 10:30 a.m., este Juzgado quiere dejar sentado que por cuanto la antes mencionada ciudadana continua con las agresiones verbales y amenazas a todas las personas que acompañan a este Tribunal en el cumplimiento de esta medida, es por que lo que se advierte que de continuar con las misma será puesto a la orden de la fiscalia a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: En virtud de no haber podido lograr que la parte demandada aperture el Inmueble constituido por un Local Comercial de manera voluntaria y continua con agresiones y amenazas a este Tribunal, peticiono que se designen: Cerrajero, Experto Fotógrafo, Perito Avaluador y Depositaria Judicial a los fines de que se encarguen de apeturar la puerta del local, del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, y el experto fotógrafo proceda a las tomas de fotos donde se observe que la demandada esta amenazando con un vidrio grande a todas las personas que acompañan al Tribunal, y se de cumplimiento a la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado este Tribunal visto el pedimento del Apoderado Judicial de la parte actora y a pesar de haber insistido en la mediación y en que la notificada apertura el inmueble de manera voluntaria y que procediera a llamar a un Abogado para que la asista en el acto, es por lo que en consecuencia vista la solicitud efectuada y en cumplimiento estricto a la comisión conferida, procede en este acto a designar al Ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. N° 14.691.635; como Cerrajero, al ciudadano GONZALEZ LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.977.858, como perito Avaluador, como Depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como Experto Fotógrafo al Ciudadano PALENCIA VEGAS GERARDO, C.I. 21.271.104; quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celelulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado siendo las 11:00 a.m., este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas deja constancia que por cuanto la notificada Ciudadana CARMEN BASTIDAS, no obstante a que se le ha llamado la atención en el sentido de que cese las agresiones a todas las personas que acompañan a este Juzgado en la ejecución de la presente medida, y este continua con su hostigamiento y amenazas, es por lo que, se le hace un Tercer llamado de atención y de continuar con su actitud se pondrá a la orden de la fiscalia. Es todo. En este estado este Tribunal procede a girar instrucciones al Cerrajero designado a los fines de que proceda aperturar la reja del Local Comercial. Es todo. En este estado el cerrajero Ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, plenamente identificado, se traslada hasta la reja con la finalidad de dar cumplimiento a las instrucciones giradas por el Tribunal, quien fue agredido delante de todos los presentes por la Notificada con un vidrio, por lo que manifiesta no poder dar cumplimiento a la orden girada por este Tribunal. Es todo. En este estado este Tribunal visto que es imposible dar cumplimiento en esta oportunidad a la ejecución de la presente medida preventiva, dado las amenazas y agresiones de la Notificada, todo lo cual ha ocurrido en el desarrollo de la comisión, delante de todas las personas que acompañan al Tribunal, indica al Experto Fotografo que haga las tomas respectivas y las consigne. Igualmente este Tribunal solicito al Perito que deje constancia del estado exterior del Inmueble. Es todo. En este estado el Perito expone: El Local Comercial en la entrada principal tiene una reja de hierro y vidrios un mal estado, las paredes de bloques frisadas en mal estado, se observa grietas con excoriación, y en la parte superior de la fachada con riego visibles de desplomarse. Es todo. Asimismo se deja constancia que el Tribunal NO PUDO ACCESAR EN NINGUN MOMENTO AL INTERIOR DEL LOCAL COMERCIAL; por lo que vista la imposiblidad ordena su regreso a su sede de origen, En este estado El Experto Fotografo procede a tomar las fotografias respectivas y manifiesta que las consignara el día de despacho siguiente a este. Es todo. En este estado deja constancia de que acompañaron a este Tribunal, en este acto los funcionarios MARTINEZ JOSE, C.I. N° 12.341.276, RICCI PEREZ, C.I. N° V-9.676.520 y la Ciudadana MEIRI VILLSANA. C.I. N° 19.175.512, quien fueron también amenizados y agredidos por la notificada. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Siendo las 12:10 de la tarde se ordena su regreso a su sede de origen. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRÍGUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA JUAN DELGADO, Inpreabogado Nº 99.542
LA NOTIFICADA PARTE DEMANDADA (se negó aperturar el Local)
TESTIGO GIOAN D LUCAS C.I. 17.703.059
CERRAJERO JOSE MANUEL LOZADA, C.I. Nº V-14.691.635
EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ C.I. 18.977.858.
EL DEPOSITARIO JUAN RAMON REQUENA C.I. 7.247.348.
CONSEJERO DE PROTECCION JOSE ORLANDO SOLORZANO
EXPERTO FOTOGRAGO GERARDO PALENCIA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
ABG BÁRBARA D'ANGELO
C 075-2011
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