En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este comisionado, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que aparezcan reflejadas en las cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano CARLOS RAÚL RODRÍGUEZ GUEVARA, encomendado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana AMPARO BERNAEZ en contra del Ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, Expediente Nº 41.467, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del Abogado LUIS COLMENARES, Inpreabogado Nro.94.443, y la ciudadana AMPARO BERNAEZ, titular de la cédula de identidad N°5483669, parte ejecutante la dirección señalada por la parte actora: Agencia bancaria Banco Provincial, S.A. ubicado en Avenida Bolívar, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como HILDAMAR LEON DE YEPEZ, Gerente Administrativa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10581693, quién manifestó ser Gerente Administrativo de la mencionada entidad bancaria Banco Provincial. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta de corriente Nº 0108-0054-41-0100169945 la cual es propiedad de la parte demandada CARLOS RODRÍGUEZ para ser embargado preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece al demandado CARLOS RODRÍGUEZ, y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: La cuenta corriente cuyo numero fue suministrado, pertenece a al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.184.467, y presenta un saldo de CUATROCIENTOS TRES MIL OCHO BOLIVARES, CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 403.008,68), cuyo Nº de Cuenta Corriente Nº 0108-0054-41-0100169945 es, del Banco Provincial, Agencia Maracay. Es todo. De inmediato el apoderado de la parte actora expone: vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) del monto antes señalado. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (201.504,34 Bs.), de la Cuenta de Corriente Nº 0108-0054-41-0100169945, perteneciente al demandado CARLOS RODRÍGUEZ en el caso de marras; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 006617050, de Banco Provincial, de fecha 28 de Noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 201.504,34 a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 00617050, por la suma de Bs. 201.504,34; y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. Es todo. Seguidamente siendo las 10:00 am el apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta de ahorro Nº 01080054-42-0200929254 la cual es propiedad de la parte demandada CARLOS RODRÍGUEZ para ser embargado preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta de corriente antes indicada pertenece a la parte demandada CARLOS RODRÍGUEZ, y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: La cuenta corriente cuyo numero fue suministrado, pertenece a al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.184.467, y presenta un saldo de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 106.714,97), cuyo Nº de Cuenta Ahorro Nº 01080054-42-0200929254 es, del Banco Provincial, Agencia Maracay. Es todo. De inmediato el apoderado de la parte actora expone: vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) del monto antes señalado. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.53.357,48), de la Cuenta Ahorros Nº 01080054-42-0200929254, perteneciente al demandado CARLOS RODRÍGUEZ en el caso de marras; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 00617086, de Banco Provincial, de fecha 28 de Noviembre de 2011, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.53.357,48), a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 00617086, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.53.357,48); y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. Es todo. Seguidamente siendo las10:20 a.m., el apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta de ahorro Nº 0108-0054-49-0201017046 la cual es propiedad de la parte demandada CARLOS RODRÍGUEZ para ser embargado preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta de ahorro antes indicada pertenece a la parte demandada CARLOS RODRÍGUEZ, y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: La cuenta de ahorro cuyo número fue suministrado, pertenece a al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.184.467, y presenta un saldo de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.110.534,OO), cuyo Nº de Cuenta Ahorro Nº 0108-0054-49-0201017046 es del Banco Provincial, Agencia Maracay. Es todo. De inmediato el apoderado de la parte actora expone: vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) del monto antes señalado. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de CIENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 55.267,oo) O de la Cuenta de Ahorro Nº 0108-0054-49-0201017046 perteneciente al demandado CARLOS RODRÍGUEZ en el caso de marras; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 00617099, de Banco Provincial, de fecha 28 de Noviembre de 2011, por la cantidad de CIENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 55.267,oo) a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 00617099, por la suma de Bs. CIENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 55.267,oo) y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. En este estado este Tribunal Segundo ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA SUMA DE TRES DIEZ MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 310.128,82); monto este que fue embargado de las Cuentas: Corriente Nº 0108-0054-41-0100169945, Ahorro Nº 01080054-42-0200929254, Y Ahorro Nº 0108-0054-49-0201017046, nombre del Ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA. Se deja constancia que el caso de marras se trata de un juicio de divorcio, lo cual no vulnera lo establecido en los Artículos 56 y 126 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Es todo. En este estado el Apoderado de la parte actora expone: Solicito a este Comisionado se traslade en este mismo día a la Agencia Bancaria BANESCO, ubicado en la Avenida Las Delicias de esta ciudad de Maracay, con la finalidad de continuar con la presente medida. Es todo. En este estado Este Tribunal acuerda de conformidad lo peticionado por el Apoderado Judicial de la parte actora, y procede a trasladarse a la dirección señalada. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA, PROVISORIO

FANNY R. RODRIGUEZ E.

LA CIUDADANA NOTIFICADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA LUIS COLMENARES, Inpreabogado Nº 94.443.


PARTE ACTORA CIUDADANA AMPARO BERNAEZ

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO
C- 085-2011







En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía apoderado judicial de la parte actora LUIS COLMENARES, Inpreabogado Nº 94.443, y la CIUDADANA AMPARO BERNAEZ, C.I. N° 5.483.669, parte demandante; a la dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Agencia bancaria del BANCO Banesco, ubicado en la Calle Páez, Centro Comercial Maracay II, Maracay, Estado Aragua, a los fines de continuar con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO , encomendada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que aparezcan reflejadas en las cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano CARLOS RAÚL RODRÍGUEZ, tal y como consta en el mandamiento de comisión, con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana AMPARO DEL VALLE BERNAEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.483.669 contra el ciudadano CARLOS RAUL RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.184.467, Expediente Nº 41.467. El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como YOSSIBEL LOBATON, titular de la cédula de identidad N° V13.128.690, quién manifestó ser Sub-gerente de dicha Entidad Bancaria. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta número de 0134-0026-15-0262199480, conjuntamente de su Certificado de Participación No. 145-7-1-04024-9 la cual es propiedad de la parte de la parte demandada CARLOS RAÚL RODRIGUEZ GUEVARA, para ser embargado preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta antes indicada pertenece al demandado CARLOS RAÚL RODRÍGUEZ GUEVARA y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: La cuenta cuyo número fue suministrado, pertenece al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.184.467, y presenta un saldo de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.329,76), cuyo Nº de Cuenta Nº 0134-0026-15-0262199480 es del Banco Banesco, Agencia Maracay. En cuanto al Certificado de Participación el mismo fue abonado a la mencionada cuenta. Es todo. De inmediato el apoderado de la parte actora expone: Vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) del monto antes señalado. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el monto de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 2.164,88), de la Cuenta número de 0134-0026-15-0262199480, por cuanto el Certificado de Participación No. 145-7-1-04024-9, perteneciente al demandado CARLOS RODRÍGUEZ en el caso de marras esta abonado a la prenombrada cuenta según información suministrada por la Sub-Gerente; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 00020209, de Banco Banesco, de fecha 28 de Noviembre de 2011, por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 2.164,88), de la Cuenta número de 0134-0026-15-0262199480 a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 00020209, por la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 2.164,88), de la Cuenta número de 0134-0026-15-0262199480; y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. Es todo. Se deja constancia que el caso de marras se trata de un juicio de divorcio, lo cual no vulnera lo establecido en los Artículos 56 y 126 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 de la tarde el Tribunal cumplida su misión regresa a su sede habitual.
LA JUEZA PROVISORIO

FANNY R. RODRIGUEZ E.

LA CIUDADANA NOTIFICADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA LUIS COLMENARES, Inpreabogado Nº 94.443.


PARTE ACTORA CIUDADANA AMPARO BERNAEZ


LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO
C- 085-2011