En el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:30 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Avenida Bicentenaria(anteriormente denominada Avenida Universidad) Urbanización Morichal, de La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Oficina de Administración de la Junta de Condominio ASOMORICHAL; en compañía del Abogado: VICTOR ABDALA GUZMAN AYUB, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.911, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Ciudadana: ANA ELOISA PEREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.664.118, con el objeto de dar cumplimiento al AMPARO POSESORIO POR PERTURBACIÓN incoado en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, a favor de la ciudadana ANA ELOISA PEREZ DUQUE, contra los Ciudadanos: LUIS RODRIGUEZ PRIETO Y BELEN CAVALIERE DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.671.761 y 5.300.154, respectivamente, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentra presente en este acto el funcionario: Andrés Tovar, C.I: V-15.734.707, adscrito a la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en la Oficina de Administración de la Junta de Condominio ASOMORICHAL, una persona que dijo ser y llamarse: BELEN JOSEFINA CAVALIERE DE DUARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.300.154, codemandada, quien permitió el acceso y se le solicito que llamara a un abogado para que la asistiera, en este acto, y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dándole una hora de espera contada a partir de las 11:30 a.m., y se le notifico que el Tribunal de la Causa decretó AMPARO POSESORIO POR PERTURBACIÓN, a favor de la Ciudadana: ANA ELOISA PEREZ DUQUE, ya identificada, del inmueble que se describe a continuación: el inmueble constituido por una Parcela de terreno, distinguida con letras y numero ED-1, ubicada en la Urbanización Morichal de La Victoria, Estado Aragua, con número catastral 05-02-00-13-00-27-002-00-00, la cual tiene una superficie de 6.086,632 M2, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: en 40,356 mts con parcela AS-1; SUR: en 150,038 mts con la Avenida Universidad; ESTE: en 73,784 mts con avenida Los Apamates y OESTE: en 175,339 mts con la Quebrada Calanche y la Avenida Interindustrial, correspondiéndole un porcentaje del 7,9488% sobre las cargas y bienes comunes de la comunidad de propietarios de la Urbanización Morichal y en consecuencia deben cesar los siguientes actos perturbatorios; PRIMERO: El cese de toda perturbación al pleno uso y goce de la posesión de la Parcela ED-1, ubicada en la Urbanización Morichal de La Victoria, Estado Aragua, con número catastral 05-02-00-13-00-27-002-00-00, la cual tiene una superficie de 6.086,632 M2, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: en 40,356 mts con parcela AS-1; SUR: en 150,038 mts con la Avenida Universidad; ESTE: en 73,784 mts con avenida Los Apamates y OESTE: en 175,339 mts con la Quebrada Calanche y la Avenida Interindustrial, correspondiéndole un porcentaje del 7,9488% sobre las cargas y bienes comunes de la comunidad de propietarios de la Urbanización Morichal, el cual le pertenece a la Ciudadana: Ana Eloisa Pérez Duque, según se evidencia en Documento Registrado en la Oficina Pública de Registro de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 08-08-2003, bajo el Nro. 18, Tomo 6, Protocolo 1°, Tercer Trimestre del año 2003, en consecuencia que se le permita a la Señora Ana Eloisa Pérez Duque, arriba identificada, sin restricciones el paso de sus empleados, obreros y materiales hacia la parcela ED-1; SEGUNDO; El cese de toda perturbación al paso de los funcionarios de Hidrológica del Centro C.A. (Hidrocentro) o de cualquier otro funcionario público perteneciente a alguna Empresa o ente del Estado venezolano, hacia la parcela ED-1. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que transcurrió la hora de espera a las 12:30 pm, y no se hizo presente abogado alguno. En este estado, la Notificada expone: “Me doy por notificada del AMPARO POSESORIO POR PERTURBACIÓN, incoado por la Ciudadana: ANA ELOISA PEREZ DUQUE contra LUIS RODRIGUEZ PRIETO Y BELEN CAVALIERE DE DUARTE, y me obligo a darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, reservándome el derecho de los alegatos y probanzas correspondientes en dicho Tribunal, en mi defensa”. En este estado la Jueza Ejecutora del Medidas declara AMPARADA A LA POSESION POR PERTURBACIÓN a la Ciudadana ANA ELOISA PEREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 5.664.118, del inmueble constituido por una Parcela de terreno, distinguida con letras y numero ED-1, ubicada en la Urbanización Morichal de La Victoria, Estado Aragua, con número catastral 05-02-00-13-00-27-002-00-00, la cual tiene una superficie de 6.086,632 M2, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: en 40,356 mts con parcela AS-1; SUR: en 150,038 mts con la Avenida Universidad; ESTE: en 73,784 mts con avenida Los Apamates y OESTE: en 175,339 mts con la Quebrada Calanche y la Avenida Interindustrial, correspondiéndole un porcentaje del 7,9488% sobre las cargas y bienes comunes de la comunidad de propietarios de la Urbanización Morichal, el cual le pertenece a la Ciudadana: Ana Eloisa Pérez Duque, según se evidencia en Documento Registrado en la Oficina Pública de Registro de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 08-08-2003, bajo el Nro. 18, Tomo 6, Protocolo 1°, Tercer Trimestre del año 2003, y en consecuencia deben cesar los siguientes actos perturbatorios; PRIMERO: El cese de toda perturbación al pleno uso y goce de la posesión de la Parcela ED-1, a la ciudadana ANA ELOISA PEREZ DUQUE, sin restricciones el paso de sus empleados, obreros y materiales hacia la parcela ED-1; SEGUNDO; El cese de toda perturbación al paso de los funcionarios de Hidrologíca del Centro C.A.( Hidrocentro) o de cualquier otro funcionario público perteneciente a alguna Empresa o ente del Estado venezolano, hacia la parcela ED-1., debiendo cesar a partir de la presente fecha, los Actos Perturbatorios de la Posesión, ejercida por la Querellante sobre el inmueble antes descrito. El Tribunal deja constancia que no se observó ningún tipo de violencia de parte del personal adscrito a este Juzgado, Abogados, ni de funcionario Policial, ni de ninguna otra persona presente en este acto y que en todo momento se respeto los derechos contemplados en las Leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los presentes en el acto. Se ordena expedir copia certificada del acta y de toda la comisión para su respectivo archivo, y se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. La Jueza Ejecutora de Medidas habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
LA NOTIFICADA.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
EL FUNCIONARIO POLICIAL.-
LA SECRETARIA.-
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