REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 06 de diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-J-2010-017726

SOLICITANTE: JOSARETH ANAIS ALTAGRACIA DE GOUVEIA VALDES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.618.368.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 36.567.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE POR MAYORIDAD.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 01/12/2011, la ciudadana JOSARETH ANAIS ALTAGRACIA DE GOUVEIA VALDES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.618.368, mediante diligencia informa a este Tribunal que ya cumplió la mayoría de edad, y, por cuanto se evidencia que la beneficiaria de la presente solicitud, ciudadana JOSARETH ANAIS ALTAGRACIA DE GOUVEIA VALDES, antes identificada, adquirió la mayoría de edad, tal como pudo verificar de la copia certificada de su acta de nacimiento N° 50, que riela al folio N° 05, en consecuencia, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la joven antes identificada, para que movilice libremente la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100486347, del Banco Industrial, a favor de la joven JOSARETH ANAIS ALTAGRACIA DE GOUVEIA VALDES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.618.368; Asimismo, se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de las presentes actuaciones. Por ultimo, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de que se sirvan girar las instrucciones respectivas y a la Coordinadora del Único Archivo, a los fines de que se forme el legajo correspondiente para su remisión al Archivo Judicial.. ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. JOOCMARO OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOP/YC/MM.