REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de noviembre de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-019169
SOLICITANTE: SONIA ELISA MONSALVE GOITIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.389.
MOTIVO: CURATELA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA ELISA MONSALVE GOITIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.093.389, así como la aceptación y juramentación realizado por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana SILVIA GEORGINA MONSALVE GOITÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.802.214, en fecha 08/11/2011 (f.13), esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que los adolescentes SE OMITEN DATOS, respectivamente, no poseen bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 14 de noviembre de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
JOC/YC/mm. Abg. YUGARIS CARRASQUEL
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