REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de noviembre de 2011
ASUNTO : AP51-V-2011-007431
SOLICITANTE: RENE JOSE BROWN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaboagdo bajo el no. 71.433, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano JIANAN RUAN, chino, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.295.235
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACION, nacido en fecha 19/11/2007, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENE JOSE BROWN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaboagdo bajo el no. 71.433, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano JIANAN RUAN, chino, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.295.235, progenitor del niño JUN YU, de cuatro (04) años de edad, y vista en especial el acta de fecha 22 de noviembre de 2011, levantada ante el Despacho de la ciudadana Juez, al ABG. RENE JOSE BROWN, ya identificado, mediante la cual se deja constancia que esta conteste en que el presente procedimiento se tramitará como una Acción Mero Declarativa, ya que al momento de la presentación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, el ciudadano JIANAN RUAN, tenía otra Cédula de Identidad y le fue expedido otro nuevo número de Cédula.
De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora, en aras de garantizar el Interés Superior y el Derecho a la Identidad, contemplados en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, y previa revisión de las pruebas documentales consignadas por la misma, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, ordenando Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, donde se informe que el ciudadano JIANAN RUAN, es titular de la cédula de identidad N° E-82.295.235, y que es la misma persona que aparece en el encabezado del Acta de Nacimiento N° 34, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante ésa Autoridad Civil del año 2008, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
AP51-J-2011-007431
DRC/KS/ms.-.-
|