REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-019033
Motivo: Colocación en Entidad de Atención


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20/10/2011, la presente demanda contentiva de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana CAROLINA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.109, quien actúa en su carácter de Asesor legal de Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, a favor del niño (se omite su identidad), de diez (10) meses de edad; désele entrada anótese en los libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; por cuanto transcurrió el lapso establecido en el último aparte del artículo 127, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 397, literal “C” de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que el Consejo de Protección lograra la integración o reintegración familiar de la mencionada niña, y por cuanto fue imposible; es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “h” y 396 ejusdem. En consecuencia, se ratifica la permanencia del niño (se omite la identidad), de diez (10) meses de edad, en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “BAMBI DE VENEZUELA”, que la referida medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), en beneficio del niño antes mencionado deberá ser ejercido por dicha entidad de atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 de la citada Ley. En consecuencia, se ordena Oficiar a la mencionada entidad de atención a los fines de notificarle sobre la Medida dictada, y solicitarle envíe el respectivo Informe de Seguimiento, establecido en el artículo 401-B, ibídem. Asimismo se acuerda oficiar al Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines de que informen a este Tribunal si por ante ese Despacho Cursa Solicitud de Privación de Patria Potestad a favor del niño (s omite su identidad) cuyos padres son los ciudadanos JUAN EMILIO HERNANDEZ ALMAO y ZULAY IVETTE BRICEÑO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.- 6.113.417 y 10.338.034, respectivamente, y en caso de ser afirmativo se sirva remitir Copia Certificada de la totalidad del asunto con Carácter de Urgencia. Por último se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante.-
La Secretaria


Abg. Adriana Mireles