REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-020026
SOLICITANTE: YESSICA NOHEMI PLAZOLA QUINTERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.270.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad.-
ABOGADO: AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (8°)
MOTIVO: Carga Familiar.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YESSICA NOHEMI PLAZOLA QUINTERO ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), asistidos por la Abogado AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava (8°) por la cual solicitó que su hijo, fuese declarado carga familiar del ciudadano ALFREDO JOSE PLAZOLA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-6.171.734. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño: (SE OMITE SU IDENTIDAD) de tres (3) años de edad, carga familiar del ciudadano ALFREDO JOSE PLAZOLA SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-6.171.734. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, once (11) de noviembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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