REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Dos (02) de Junio de 2011.
201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-007090
CUADER REG. DE CONV.FAMILIAR: AH52-X-2011-000428
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO BARRIOS GUDIÑO titular de la cédula de identidad N° V- 9.377.275
DEMANDADO: MARIA AUXILIADORA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 10.239.077
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Medida Provisional (Régimen de Convivencia Familiar)

Analizadas exhaustivamente como han sido las actas procesales del presente asunto, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO BARRIOS GUDIÑO titular de la cédula de identidad N° V- 9.377.275, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 10.239.077, y por cuanto se desprende de las actas que el asunto principal, relativo al Juicio de Divorcio, se encuentra en la fase de Sustanciación, para su posterior remisión a Juicio a los fines correspondientes; y tal y como lo expresa el articulo 465 de nuestra Ley especial, el Juez queda facultado para tomar las medidas necesarias, inclusive en lo relativo a las instituciones familiares, siendo éste el caso por tratarse de un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad, a fin de asegurar los derechos de los niños y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos de pleno derecho, tal como lo preceptúa el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Tomando en consideración lo expuesto en el articulo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el decreto de una medida en el presente asunto, no es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, tal como se puede constatar del artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, es importante para este Tribunal señalar que antes de tomar una decisión sobre cualquier medida, debe siempre tomarse en cuenta lo más beneficioso para el niño, esto es, pensar en su interés superior, principio contenido en el artículo 8 ejusdem.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL solicitada por el ciudadano JOSE ANTONIO BARRIOS GUDIÑO titular de la cédula de identidad N° V- 9.377.275 en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD) de ocho (08) años de edad, la cual deberá realizarse los fines de semana, entendiendo que el referido ciudadano deberá buscar a la niña de autos los días Sábados de cada quince (15) días, a las diez de la mañana (10:00 am) y la devolverá el día domingo a las seis de la tarde (06:00 pm), en la residencia de su madre la ciudadana MARIA AUXILIADORA RONDON, plenamente identificada en autos. Asimismo, se hace saber a las partes que el presente Régimen de Convivencia Familiar deberá ser cumplido estrictamente por ambos progenitores, hasta que el Tribunal de Juicio a quien le corresponda conocer la presente causa, dictamine el fallo definitivo y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*