REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-020162
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: ROSNY RAMIREZ y KARINA RODRIGUEZ, Venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.221.633 y V- 13.070.939, respectivamente
Abogado: CARMEN C. SALAS G., Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.402, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
De Cujus: JOSE CAMACHO LONGA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentaron las ciudadanas ROSNY RAMIREZ y KARINA RODRIGUEZ, ut supra identificada, actuando en nombre de sus hijos, asistido por la Abogada CARMEN C. SALAS G., Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.402, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), este Tribunal, observa del acta de fecha 11/11/2011, cursantes a los folios 12 y 13 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos AMINTA ISABEL CONTRERAS y FREDDY RODOLFO GIMENEZ MENDEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de las ciudadanas: ROSNY RAMIREZ y KARINA RODRIGUEZ, Venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.221.633 y V- 13.070.939, respectivamente en sus hijos, los niños (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de uno (1) y
diecisiete (17) años de edad respectivamente; como beneficiarios del de cujus JOSE ANGEL CAMACHO LONGA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-10.117.715. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES



LCD/AM/Brey*