REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-010337
Motivo: HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
Solicitante: CRISTINA DIAMANTE GAVIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.402
Abogada: ISABEL CASTAÑEDA GIRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.516
Adolescente: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 13 años de edad.

Se inició la presente solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, mediante escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2011, por la ciudadana CRISTINA DIAMANTE GAVIOLI ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), asistida por la abogado ISABEL CASTAÑEDA GIRAL mediante el cual manifestaron:
.- Que en fecha 13 de Septiembre de 2010, falleció en su residencia ubicada en la Florida- Ciudad de Caracas, el ciudadano GIOVANNI JESUS FIORE, quien en vida fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.948.225, dejando como herederos además de su persona, a su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 13 años de edad
.- Que el causante deja bienes adquiridos por el antes de contraer matrimonio y son transmitidos en un 100% a sus herederos al no formar parte de la comunidad de gananciales y constan de un (1) bien mueble.
Admitida la presente solicitud en fecha 06 de Junio de 2011 (f. 25 y 26), ordenándose la publicación de un edicto en el diario Últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.023 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo ordenado en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de octubre de 2011 (f. 41) el Alguacil encargado manifestó haber notificado a la Fiscalía 106° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y se cumplió con la publicación, consignación y fijación del edicto ordenado.
En fecha 29 de septiembre de 2011 (f. 37 y 38), mediante acta levantada al efecto, se procedió a dejar constancia de los bienes del acervo hereditario del causante GIOVANNI JESUS FIORE.
Mediante acta de fecha 14/11/2011 y habiéndose fijado la oportunidad para la comparecencia de la ciudadana MARGARET DIAMANTI GAVIOLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.858.179, quien fue propuesta como curadora de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), (f. 48), manifestó lo siguiente: “….acepto el cargo de Curador especial para el cual he sido propuesta …”.
ANTES DE DECIDIR ESTA SENTENCIADORA OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
• Copia del acta de defunción del causante GIOVANNI JESUS FIORE, quien en vida fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.948.225, cursante a los folios 10, 11 y 12 del presente asunto, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo
• Copia de la partida de nacimiento de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 13 años de edad (f. 14), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda.
• Documento de compra-venta del inmueble a suceder (F. 19 al 24 y sus respectivos vtos) registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital
• Copia certificada del asunto contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, signado con la nomenclatura AP51-J-2011-006525, del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
• Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y la niña de autos.
A estas documentales se les asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo que demuestran la filiación paterna de la solicitante sobre la niña heredera y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre la misma, lo cual lo faculta a presentar esta solicitud, y así se decide.
En este mismo orden de ideas, nuestro código sustantivo en relación a la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario a favor de niños, niñas y adolescente establece lo siguiente:
Código Civil. Artículo 998: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”.
Asimismo, el interés superior del niño debe ser tomado en cuenta, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. “El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
En virtud de lo expuesto ut supra esta Juzgadora considera procedente la aceptación de la herencia en beneficio de la niña de autos, y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA a favor de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 13 años de edad, dejada por su progenitor causante, el de cujus GIOVANNI JESUS FIORE, quien en vida fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.948.225, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, podrá aceptar la masa hereditaria formada por los bienes que a continuación se indican:
BIEN INMUEBLE:
1. . - El 100% de los derechos de propiedad sobre una casa-quinta destinada a la vivienda principal del causante y el area del terreno que ocupa, el cual tiene una extensión de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.793, 30 Mts2) y se encuentra ubicado en: angulo noroeste de la interseccion de las Avenidas Los Chaguaramos y los Pomagas, Quinta Amboto, Urbanización la Florida Parroquia el Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (44,80 m) con terrenos que son o fueron del Señor Guzman Saluzzo; ESTE: en una extensión de treinta y tres metros (33 m) con la avenida Los Chaguaramos, a la cual da su frente principal del inmueble y por el ; SUR Y OESTE: como integrando un solo lindero, en una extensión de cuarenta y seis metros (46 m) en arco formado por una linea que une las extremidades de los linderos ESTE Y NORTE y que sigue la orilla de la Avenida Los Pomagas, a la cual da otro de los frentes del inmueble.
Expídanse sendas copias certificadas a la parte interesada, para lo cual el tribunal queda a la espera de la consignación de los fotostatos respectivos y una vez consignadas, se ordenará la remisión de dichas copias a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.).

Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ



Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA



Abg. ADRIANA MIRELES

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA



Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Brey*