REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-016851

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Mediación y vista el acta de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por la ciudadana YENIFER DEL CARMEN VENEGAS JULIO y WALTER HELY DELMAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.283.786 y V- 11.681.738, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) de tres (03) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
“ (…) ambas están de acuerdo que el quantum alimenticio sea de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs), mensuales los cuales serán descontados directamente del sueldo devengado por el progenitor del niño y depositado en una cuenta bancaria que la madre se compromete a facilitar al Tribunal para oficiar a la empresa en la cual labora el ciudadano WALTER HELY DELMAR JIMENEZ“
En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*