REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: AP51-V-2011-006498
SOLICITANTE: YAMELI MARGARITA LUGO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.660.077.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO y habiéndose levantado el acta de constancia por secretaría en fecha 08/06/2011, se procedió a fijar la fecha para la realización de la Audiencia de Sustanciación para el día 21/09/2011, siendo que el señalado día la solicitante compareció sin asistencia de abogado por lo que se difirió la oportunidad para dicha audiencia a la fecha de hoy, pero es el caso que una de las hijas de la solicitante, ciudadana YAJESLI MARLESTER PACHECO LUGO es mayor de edad, y no fue notificada por lo que debe esta Juzgadora, en cuenta como se encuentra del error material cometido, acogerse al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, la cual dispone:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea...”. (EXP N°16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá )
Con base a lo indicado, y en aras de garantizar la tutela Judicial Efectiva, así como el debido proceso y el derecho a la Defensa consagrados en nuestra Carta Magna, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), y en consecuencia, se anulan las actuaciones posteriores como lo son: el acta de fecha 21 de septiembre de 2001, auto de fecha 22 de septiembre de 2011, acta de fecha 10 de octubre de 2011 y auto de fecha 18 de octubre de 2011, que rielan a los folios 30 al 33 del expediente. Se deja constancia de que una vez notificada la ciudadana YAJESLI MARLESTER PACHECO LUGO titular de la cédula de identidad N° V-18.760.572, y luego de la certificación que la Secretaria realice, el tribunal dictará el auto correspondiente a fin de que comiencen a correr los diez (10) días indicados en el artículo 464 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, Líbrese boleta de notificación a la ciudadana supra mencionada. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/ Abg. TANIA MONTERO