REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-019740
SOLICITANTE: ERMELYN DEL VALLE BASTIDAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.565.773
Niño: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de seis (06) años de edad.
Abogado del Solicitante: GLORIA SOLINA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.196
Motivo: Curatela.

Vistas las actas que conforman el presente asunto, es especial el auto de fecha 02/11/2011, en el cual se admitió la presente causa y se instó a la parte solicitante anteriormente identificada a fin de que consignara ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) ubicada en la planta baja de este Circuito Judicial, copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana ERMELYN DEL VALLE BASTIDAS MARTINEZ, ut supra identificada, y el ciudadano YHORNY JAVIER QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 19.533.281, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes al referido auto y a la presente fecha no consta en los autos del presente asunto la consignación de la documentación solicitada por este Tribunal, la cual es de suma importancia e indispensable para la continuidad del presente procedimiento, por lo que se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Curatela.-

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Curatela, incoada por la ciudadana ERMELYN DEL VALLE BASTIDAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.565.773
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 21 días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Brey*