REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-019989
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: BEATRIZ DEL VALLE GUAIQUIRME DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.296.745.
Abogada: ENOY CELESTINA GUAIQUIRIMA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.929.
De Cujus: HERNAN JOSE GARCIA ROMERO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presento la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GUAIQUIRME DE GARCIA, ut supra identificada, actuando en nombre de sus hijos, asistido por la Abogada ENOY CELESTINA GUAIQUIRIMA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.929, este Tribunal, observa del acta de fecha 15/11/2011, cursantes a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA BEATRIZ ISIDRO DE GUEVARA y LUCCIOLA MONSERRATECASTRO VELEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GUAIQUIRME DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.296.745 en sus hijos, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) y el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) y siete (7) año de edad respectivamente; como beneficiarios del de cujus HERNAN JOSE GARCIA ROMERO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-8.283.644. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES



LCD/AM/Brey*