REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-009617
Solicitantes: CRISTINA SCIACCA ESCOBAR y JOSE MANUEL DE BARROS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.160.766 y V-11.942.386 respectivamente.
Abogada: NUBIA YANETH SAENZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.830.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 03/06/2010, por los ciudadanos CRISTINA SCIACCA ESCOBAR y JOSE MANUEL DE BARROS PEREIRA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 30/03/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 07/10/2011, comparece nuevamente el cónyuge asistido por el Abogado Esteban José Volpe Campos, solicitando la conversión en divorcio, siendo que la cónyuge previa notificación, no objeto nada al respecto por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: CRISTINA SCIACCA ESCOBAR y JOSE MANUEL DE BARROS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.160.766 y V-11.942.386 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 14/02/1197 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 22 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, de sus hijos (SE OMITEN SUS IDENTIDADES) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se estableció de forma abierta y amplia, siempre y cuando no interfiera en el horario de descanso y estudio de sus hijos, asimismo se dejó por sentado que de la misma manera se pondrán de acuerdo en cuanto a las vacaciones escolares, festividades navideñas, año nuevo. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro ya existente, aperturada por la madre para tal fin en el banco del Caribe, en partidas quincenales de DOSMIL QUINIENTOS BOLIVARES cada una (Bs. 2.500,00 c/u). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, Veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*