REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2002-001165
Asunto: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MARILYN DE ARMAS APARICIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.393.905.
Demandado: RAUL ALEJANDRO MOY venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.533.134
Adolescente: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad.
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARILYN DE ARMAS APARICIO, ut supra identificada, debidamente asistida por la Abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Publico, actuando en interés superior del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad, contra el ciudadano RAUL ALEJANDRO MOY antes identificado, mediante el cual, entre otras cosas solicita, medida de Embargo a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, este Tribunal observa:
-Que en fecha 23/09/2002, la antigua Sala de Juicio XII, se decretó medida preventiva de embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al obligado alimentario.
-Que en fecha16/09/2003, la antigua Sala de Juicio 12 (hoy Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio), fijó una Obligación de Manutención PROVISIONAL, por la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, del ciudadano RAUL ALEJANDRO MOY, como obligado alimentario, informando al empleador mediante oficio, que el referido monto debía ser descontado del salario mensual del referido ciudadano, y entregado a la ciudadana MARILYN DE ARMAS APARICIO, anteriormente identificada, en partidas quincenales.-
-Que en fecha 09/01/2007, la antigua Sala de Juicio Nº 12 (HOY Tribunal 15° de Primera Instancia), se declaró la PERENCIÓN del presente asunto, ordenando así el cierre y archivo del presente asunto.-
-Que en fecha 28/06/2011, mediante escrito presentado por el ciudadano RAUL ALEJANDRO MOY, titular de la cédula de identidad N ° V- 10.533.134, debidamente asistido por el profesional del derecho ABG. CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 127.936, solicita la reapertura y consiguiente migración del presente asunto a los fines de que este Tribunal haga pronunciamiento sobre su solicitud de levantar la Medida de Embargo, decretada anteriormente.
-Que en fecha 01/08/2011, la Dra. LENNI CARRASCO DORANTE, en su carácter de Juez de este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, se aboca al conocimiento del presente asunto y en esta misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a nombre de la ciudadana MARILYN DE ARMAS APARICIO, titular de la cedula de identidad N ° V- 12.393.905, en su carácter de parte demandante en el presente juicio de alimentos, a los fines de que compareciera ante este Tribunal y emitiera su opinión en relación a la solicitud formulada por la parte demandada.
-Que en fecha 20/10/2011, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, ciudadano JOSE TORO, consignó con resultado negativo la anteriormente referida boleta de notificación, librada a nombre de la ciudadana MARILYN DE ARMAS APARICIO, anteriormente identificada.
-Que en fechas 08/11/2011, 11/11/2011 y 14/11/2011, el ciudadano RAUL ALEJANDRO MOY, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 127.936, han solicitado el levantamiento de la medida de embargo decretadas por la antigua sala de Juicio XII, vista la perención decretada.
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano RAUL ALEJANDRO MOY, ampliamente identificado en autos, DICTADA EN FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2002 por la extinta sala de Juicio Décima Segunda (12°) de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, Alcaldía de Caracas, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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