REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-007337
Demandante: JULIO ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.255.146
Demandada: BELKIS DEL VALLE GOMEZ DE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.225.698
Niño y/o Adolescente: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) años de edad.
Motivo: Divorcio (Desistimiento)
Se dio inicio a la presente demanda por escrito interpuesto en fecha 25/04/2011, por el ciudadano JULIO ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ ut supra identificado, asistido de Abogado, por medio del cual solicita la disolución del vínculo Matrimonial contraído con la ciudadana BELKIS DEL VALLE GOMEZ DE LOPEZ, igualmente identificada. Este despacho, en fecha 28/04/2011 admitió la demanda. En la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo una reunión entre las partes y la ciudadana Juez de este despacho judicial, las partes convinieron en que presentarían por vía autónoma una solicitud de Divorcio 185-A por mutuo consentimiento, lo cual riela al folio 43 del expediente, y siendo que tal declaración comporta un desistimiento por parte del demandante; este Tribunal imparte su Homologación a dicho desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto de divorcio, introducido por el ciudadano JULIO ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.255.146b y asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AD/Brey*
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