REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-019343

Motivo: AUTORIZACION JUDICAL PARA VIAJAR
Solicitante: HELLEN TERESA NAILETH OLIVEROS MALAVE, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.331.785
Abogado: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (16°).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) ; se observa del acta de fecha 22/11/2011, cursante al folio 11 del presente asunto, que no comparecieron las personas señaladas en el escrito de solicitada fin de realizar reunión con la ciudadana Juez de este despacho judicial, observándose desinterés en la causa aunado al hecho de que la fecha establecida para el viaje ya transcurrió, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/Brey*