REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-020892
PARTE DEMANDANTE: NERIA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-20.330.654
PARTE DEMANDADA: ANA KARINA CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.610.808
ABOGADO: IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.551
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, la anterior demanda de REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada la ciudadana NERIA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 24 de julio Petare, Apto 24, Parroquia Sucre, y titular de la cédula de identidad N° V-20.330.654, en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) meses de nacido, debidamente asistida por el abogado IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.551, en consecuencia éste Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley en comento. Ahora bien, este Tribunal visto el escrito de fecha 11/11/2011, presentado por la ciudadana NERIA ALEJANDRA GARCIA, parte demandante en el presente procedimiento en donde la referida ciudadana actuando en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, manifiesto: PRIMERO: que desde hace aproximadamente tres (3) años, mantiene una relación de concubinato con el ciudadano JANNY JOSE ALVAREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N ° V-18.712.442, la cual continua vigente a la presente fecha, con quien procreo un hijo, quien nació el primero (1°) de diciembre del año 2010 y lleva por nombre (SE OMITE SU IDENTIDAD), según consta del acta de nacimiento consignada a los autos, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia de Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. SEGUNDO: que el ciudadana JANNY JOSE ALVAREZ GUERRERO ut-supra identificado labora como ayudante de entrega en la empresa coca cola FEMSA S.A, donde percibe un salario mensual de dos mil doscientos treinta y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.236,96), lo cual se puede evidenciar en la constancia de trabajo consignada a los folios distinguida con la letra “B”. TERCERO: En fecha 22 de septiembre de 2011, en Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial dictó sentencia en la causa signada con el N° AP51-V-2010-006324 relacionado a la Fijación de Obligación de Manutención, demanda ésta incoada por la ciudadana ANA KARINA CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.610.808, en contra del ciudadano JANNY JOSE ALVAREZ CASTRO, anteriormente identificado en donde se estableció como quantum de manutención mensual la cantidad de mil doscientos bolívares con cien céntimos (Bs. 1.200,100) los cuales deberá cancelar los cinco (5) primeros días de cada mes y dos cuotas especiales en los meses de agosto y diciembre en los cuales deberá cancelar adicional a la mensualidad fijada una cantidad de mil doscientos bolívares con cien céntimos (Bs. 1200,100). CUARTO: que en virtud de lo anteriormente señalado, solicita a este Tribunal sirva “REVISAR LA SENTENCIA DE FECHA 22/09/2011” (resaltado de este tribunal), dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de este Circuito Judicial, ello en virtud de manifestar la ciudadana NERIA ALEJANDRA GARCIA, anteriormente identificada, que dicha sentencia se fundamentó en la creencia de que el obligado alimentario, solo tenía un hijo por quien velar, cuestión ésta que va en perjuicio del hijo del referido ciudadano y la parte demandada, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD) de once (11) meses de edad, para lo cual señala como parte demandada a la ciudadana ANA KARINA CASTRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N ° V- 17.610.808, en su carácter de anterior cónyuge del obligado alimentario. Ahora bien, analizado los puntos señalados por la parte actora del presente procedimiento la ciudadana NERIA ALEJANDRA GARCIA, anteriormente identificada, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Visto lo expuesto por el legislador en el articulo 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece;
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijo e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (…)”
Asimismo, visto lo establecido en el articulo 376 de nuestra Ley Especial, el cual establece;
“La solicitud para la fijación de Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o mas, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Publico y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
Al hilo de lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que tal y como lo establece nuestra Ley especial, la ciudadana NERIA ALEJANDRA GARCIA, plenamente identificada en autos, no es la legitimada para presentar demanda en contra del ciudadana ANA KARINA CASTRO GONZALEZ, anteriormente identificada, solicitando revisión del quantum fijado como manutención a favor del hijo procreado en la relación que mantuviera en su oportunidad con el ciudadano JANNY JOSE ALVAREZ CASTRO, en virtud de que no existe el vinculo necesario para presentar tal pretensión al no ser ella la que detente la filiación del referido niño. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venduela decreta IMPROCEDENTE, la presente demanda de revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NERIA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.330.654, en contra de la ciudadana ANA KARINA CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.610.808, en consecuencia se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veintitrés (23) de Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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