REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-021241
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACATAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitantes: KARINA YANIRA ESPINAL MERO y EDUARDO FABIAN DELGADO DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.070.635 y E- 84.437.708, respectivamente.-
Abogado Asistente: ZAIDA BARRETO COLMENARES, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 89.044.
Niño y Adolescente: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) meses de nacida.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos KARINA YANIRA ESPINAL MERO y EDUARDO FABIAN DELGADO DELGADO, ut supra identificados y debidamente asistidos por la abogada ZAIDA BARRETO COLMENARES, actuando a favor de la niña (se omite su identidad), de diez (10) meses de nacida, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 147, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha siete (7) de enero de 2011, manifestando que al momento de la presentación de la niña de autos el padre no contaba con cedula de identidad, documento que posteriormente obtuvo. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de nacimiento del padre en original y copia.
• Fotocopia simple de la Cedula de Identidad
• Fotocopia simple del pasaporte emitido por la Republica del Ecuador
• Fotocopia simple de la Visa otorgada por el Ministerio de las Relaciones Exteriores, ONIDEX, división de permanencia en la cual se le confiere a este ciudadano la categoría de transeúnte en el territorio venezolano
• Copia simple de los datos de Filiación emitidos por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Republica del Ecuador
• Copia simple de la cedula de identidad Ecuatoriana.
De la madre de la menor, ciudadana KARINA YANIRA ESPINAL MERO, anteriormente identificada, consignaron los siguientes documentos:
• Fotocopia simple de la Cedula de Identidad Venezolana
• Copia simple del pasaporte emitido por la ONIDEX
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de la niña (se omite su identidad), de diez (10) meses de nacida, en el sentido de que donde se identificó al progenitor señalando: “(…) una niña por EDUARDO FABIAN DELGADO DELGADO, quien manifestó no poseer Cedula de Identidad (…)” debe decir “(…) una niña por EDUARDO FABIAN DELGADO DELGADO, titular de la cedula de identidad N ° E- 84.437.708 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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