REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-001651
Solicitantes: DAMASO JOSE GARCIA ALVAREZ y MAYERLING BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.290.430 y V-13.888.703 respectivamente.
Abogada: LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 02/02/2010, por los ciudadanos DAMASO JOSE GARCIA ALVAREZ y MAYERLING BUITRAGO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 09/02/2010, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 13/10/2011, comparece nuevamente el cónyuge asistido por el Abogado FRANMAR BERMUDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.837, solicitando la conversión en divorcio, siendo que la cónyuge previa notificación, no objeto nada al respecto por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: DAMASO JOSE GARCIA ALVAREZ y MAYERLING BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.290.430 y V-13.888.703 respectivamente, , y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 27/09/2007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, (SE OMITE SU IDENTIDAD) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre DAMASO JOSE GARCIA ALVAREZ, ha ejercido este DERECHO DE VISITAS siempre respetando el horario de estudios y descanso de a menor, vacaciones escolares tales como en los meses de Agosto y Diciembre, la hija estará 15 días con la madre y 15 días con el padre, asimismo durante carnaval estarán con el padre y en semana santa con la madre y cada año viceversa. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, durante el tiempo de su minoridad y con los privilegios que supone de una Obligación de esa naturaleza. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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