REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 25 de noviembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO: AP51-S-2005-003793
SOLICITANTE: MIREYA JOSEFINA MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.782.
BENEFICIARIA: MILAGROS COROMOTO LEON MENDOZA, de 22 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR el cual fue tramitado en principio, por la Juez Unipersonal de la extinta Sala de Juicio XII, se reasignó el presente asunto a este Despacho, en virtud de la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 23 de Noviembre del año en curso, suscrita por el solicitante debidamente asistido por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su carácter de Defensora Pública Integral Segundo (2°) del Área Metropolitana de Caracas y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar la totalidad del dinero depositado a nombre de su hija MILAGROS COROMOTO LEON MENDOZA, en la cuenta de ahorros N° 0003-0010-10-0101033800 del Banco Industrial, en virtud de haber alcanzado la mayoridad de edad por lo cual este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA TOTALIDAD de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0010-10-0101033800 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana MIREYA JOSEFINA MENDOZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.782, y en beneficio de su hija, MILAGROS COROMOTO LEON MENDOZA, de 22 años de edad., en virtud del cuadro clínico presentado por la beneficiaria ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Se designa Correo Especial a la referida ciudadana a objeto de realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ



DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA MIRELES