REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2010-005804

Vistas y revisadas exhaustivamente como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, a favor de la niña (se omite identidad) , de un (1), año de edad, y en virtud de que se pudo evidenciar que ha transcurrido más de seis meses desde que se ratificó la medida de protección dictada a favor de la misma, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en beneficio e Interés Superior de la misma, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 20/04/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “h” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; consecuentemente, se ratifica la permanencia de la niña (se omite identidad), en la Casa Hogar BAMBI, ubicada en la siguiente dirección: “Calle el Sifón, vía hospital el Algodonal. Sector Carapita.”
Que dicha medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad de familia sustituta; queda entendido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de la niña antes mencionada deberá ser ejercida por dicha Entidad de Atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396, ejusdem; ofíciese a la entidad antes mencionada, con el objeto de comunicarle lo conducente.-
LA JUEZ

ABOG. LENNY CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MIRELES
Jennifer