REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-010546
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: ALEJANDRA JOSEFINA RAMIREZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.327.580.
Abogada: YAMILET MENDOZA, Defensora Pública € Décima Tercera (13°).
Demandado: FRANCISCO RAFAEL OCHOA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.400

En fecha 16 de Junio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA RAMIREZ REBOLLEDO representada por la abogada YAMILET MENDOZA, Defensora Pública € Décima Tercera (13°), admitiéndose en fecha 18/06/2010. Se fijó en fecha 07/11/2011 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia de las partes a la Mediación.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento...” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 23/11/2011, cursante al folio 47 del presente asunto, que no acudieron las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se deja constancia que por error se transcribió en el acta de no comparecencia de las partes de fecha 23/11/2011, “celebración de la audiencia preliminar de mediación en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar”, siendo lo correcto celebración de la audiencia preliminar de mediación en la presente demanda de Obligación de Manutención”, y así ha de tenerse.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*