REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-017222

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y habiéndose realizado la audiencia de Sustanciación respectiva, suscrita por los ciudadanos EUDY MARICE COROMOTO ROSALES GIL y JULIO ZENON PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.605.121 y V- 15.395.597, respectivamente, a favor de su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) de dos (2) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos suscritos por las partes en los mismos términos, fines y condiciones; el cual es del tenor siguiente: con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…el progenitor se compromete a pasar un quatum alimentario de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.700.00), el cual será depositado en la cuenta corriente N° 01050131881131322991 Banco Mercantil a nombre de la progenitora de la niña de autos, gastos escolares , médicos y decembrinos serán pagados en partes iguales ambos padres. (…).-
Asimismo, y visto que en la referida audiencia, ambas partes de igual manera llegaron a un acuerdo relacionado con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual quedó establecido “… la madre propone que el niño disfrute con su padre una fin de semana alterno con ella y un fin de semana con él, el padre buscara al niño el día sábado a las diez (10:00 am.) de la mañana en la estación de carapita y lo regresara a las tres (03:00 p.m.) de la tarde, el mismo día sábados y el día domingo se efectuara igual que el día sábado al mismo sitio”.
En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*/jenni