REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-021718
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el escrito de CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL así como sus recaudos, presentados por los ciudadanos NANCY JOSEFINA MEDINA BETANCOURT y JOSE GREGORIO MORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.510.891 y V-8.076.552, debidamente asistido la primera por la abogada MARLENY DEVIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.430 y el segundo por la abogada ANGELA SANTORO, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.004, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante la cual manifiestan los siguientes acuerdos: Primero: Del Inmueble ubicado en la Urbanización La California, se le dará al ciudadano JOSE GREGORIO MORA MORENO, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 BS), asimismo, una vez cancelado dicho monto el ciudadano ut supra renuncia a cualquier derecho sobre el mencionado inmueble. Segundo: En cuanto a la parcela de terreno Ubicada en el Estado Trujillo, la ciudadana NANCY JOSEFINA MEDINA BETANCOURT, adjudica dicho terreno al ciudadano JOSE GREGORIO MORA MORENO, renuncianado a cualquier derecho sobre el mismo. Tercero: En cuanto a los vehículos; la camioneta Blazer quedará en propiedad de JOSE GREGORIO MORA MORENO y el Optra quedará en propiedad de NANCY JOSEFINA MEDINA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de Liquidación de la Comunidad Conyugal en todas y cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-021718
Lcd/am/marianna
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