REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-021838
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, (Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención), presentado por los ciudadanos LISBETH CELENIA JASPE LONGA y ADONAI ACUÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.994.177 y V-23.240.897, respectivamente, asistidos por el abogado NESTOR ZAMBRANO, en su carácter de Defensor Público Primero (01°), en beneficio de las niñas (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES (Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención), suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-021838
Lcd/am/marianna
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