REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-018813.
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ARIANI MIRILDIS IDROBO RAUSEO y MILAGROS JOSEFINA ORTIZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.378.106 y V-16.342.969.
Abogado: FRANCISCO BARRIOS OMAÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°160.549.
De Cujus: ABISAIL ARTURO CALLES RIVAS
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentado por el Abogado Francisco Barrios Omaña; este Tribunal observa del acta de fecha 02/11/2011, cursante a los folios 14 y 15 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos NORIS TERESA GUERRA RIVAS y JOSÉ MANUEL MANZANO SILVA plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las hermanas (SE OMITE SUS IDENTIDADES), de 07 y 13 años de edad, como beneficiarias del de cujus ABISAIL ARTURO CALLES RIVAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-14.678.881. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. TANIA MONTERO
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