REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-011353

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Mediación y vista el acta de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos ANTONIO INFANTE y JENNIFER VALENTINA PÉREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.308.472 y V-16.413.027 respectivamente, a favor de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD) de 05 años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
“las partes llegan al siguiente acuerdo el niño disfrutara un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, es decir de forma alterna, comenzando el padre a disfrutar con su hijo el fin de semana del día viernes 11/11/2011, quien lo buscara en la casa de la progenitora en horas de la tarde, en cuanto a las vacaciones decembrinas el día 24 de diciembre lo disfrutara con la madre y el 31 con el padre quién lo buscara en la casa de la progenitora del niño el día viernes o antes si ambas partes así lo deciden, en semana santa próxima el niño lo disfrutara con su madre y carnavales con el padre, de forma alterna, es decir el año siguiente será semana santa con el padre y carnavales con la madre, en cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a la obligación de manutención el progenitor del niño Domenico se compromete a depositarle a la abuela materna del niño ciudadana AIDA MEDINA, en su cuenta corriente del Banco Provincial , el quatum de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) los primeros diez días de cada mes. ” .
En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/ Abg. TANIA MONTERO