REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto 15to
Caracas, 07 de Noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-020175
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como sus recaudos, presentados por la abogada YENNY GUERRERO, en su carácter Defensora Pública Sexta (06°), a petición de los ciudadanos YANEIRA MARIA AMAYA MARIN y DANGER JOSE VILLARROEL ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.031.600 y V-18.154.856, respectivamente, a favor de sus hijas (se omiten identidades), de ocho (08) años de edad y seis (06) meses de nacida, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención fijado en SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) MENSUALES, pagaderos en DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS), los días quince de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) los últimos de cada mes, así como cada una de sus partes, relativas a gastos escolares, navideños y demás consumos; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
El Secretario
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Omar Sanz
AP51-J-2011-020175
Lcd/os/marianna
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