REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de Noviembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2007-021246
SOLICITANTE: ELIDA ROSA ARAUJO de MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.614.295.
ABOGADO: MIRIAM VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233. Defensora Pública Cuarta (4ta.) para el Sistema de Protección de esta Misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Colocación Familiar

Vistas y revisadas exhaustivamente cono fueron las actas procesales que conforman el presente asunto de Colocación Familiar, intentado por la ciudadana ELIDA ROSA ARAUJO de MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.614.295, en su carácter de abuela materna, a favor de la adolescente GIBREISKA LISBETH ROMERO MENDEZ, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa que se evidencia de la copia de la partida de nacimiento de GIBREISKA LISBETH ROMERO MENDEZ, contenida en el expediente y que riela al folio siete (07), y del contenido de la misma que nació en fecha 22 de Julio de 1993, por lo que a la presente fecha, tiene 18 años de edad, es decir, es mayor de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”


En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que la referida joven es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido. Y así se establece.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara la Extinción del presente asunto en relación a la ciudadana GIBREISKA LISBETH ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 20.328.261, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 6 del presente expediente.
Por cuanto la ciudadana GIBREISKA LISBETH ROMERO MENDEZ se encuentra en conocimiento del presente asunto, se omite su notificación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, Siete (07) de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,


Abg. LENNI CARRASCO DORANTE
EL SECRETARIO

Abg. OMAR SANZ

LCD/OS/yolibeth*.-