REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-018855
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: LETICIA SOFÍA CAPRIATA DE SUFIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.811.782.
Abogado: AMELIA RODRÍGUEZ Defensora Pública Octava (8va.).
De Cujus: BENIGNO ANTONIO SUFIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana LETICIA SOFÍA CAPRIATA DE SUFIA, ut supra identificada, actuando en nombre propio, de sus hijos y nietos, siendo uno de ellos adolescente, asistido por la Abogado AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8va.) este Tribunal, observa del acta de fecha 04/11/2011, cursantes a los folios 24 y 25 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCI ELENA TAUSSANT VARGUILLA y YOLAIDA JOSEFINA BOLÍVAR VILLARROEL plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de los ciudadanos: LETICIA SOFÍA CAPRIATA DE SUFIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.811.782, INGRID JOSEFINA RUFIA CAPRIATA titular de la cédula de identidad N° V-6.891.801, PEDRO JOSÉ RUFIA CAPRIATA, titular de la cédula de identidad N° V-6.224.624, JHONNY JOSÉ SUFIA CAPRIATA, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.456, LOLIMAR SUFIA CAPRIATA fallecida y quien fuera titular de la cédula de identidad N° v-10.780.357 en sus hijos, ciudadanos LAURIMAR CAROLINA LOZADA SUFIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.293.330, JOSÉ ANTONIO LOZADA SUFIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.606.928, YALIMAR ROSMARY LOZADA SUFIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.091.074 y la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad N° V-23.712.326 y de dieciséis (16) años de edad; como beneficiarios del de cujus BENIGNO ANTONIO SUFIA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-763.929. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. TANIA MONTERO







Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentado por el Abogado María Peña Fernández , en su carácter de Defensora Pública Suplente Vigésimo Primera (21°); este Tribunal observa del acta de fecha 20/10/2011, cursante al folio 16 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos OSCAR ORLANDO MACHADO MARTÍNEZ y JOSÉ MARCIAL GODOY plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano JOSÉ DAVID ARAPE RODRÍGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.535.372, JOSÉ GABRIEL ARAPE SEQUERA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.289.115, BELÉN JOSEFINA ROJAS SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.312.306 y de la adolescente MARÍA GABRIELA ARAQUE SEQUERA de 16 años de edad, Venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.756.684, como beneficiarios de la de cujus ROSAURA SEQUERA DE ARAPE, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-4.822.915. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veinticinco (25)de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. TANIA MONTERO