REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, Ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-018987
Motivo: TUTELA
Abuela Paterna: GRACIELA SILVA de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.451.
Abogado: GLENDA BLANCO GUERRA y LISBETH GUERRERO RAMÍREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.024 y 45.251.
Abuelo Materno: HEYBART ENRIQUE ACOSTA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.989.713.
Abogado: KARINT BRANDT MIRABAL y CARMEN HAYDEE MARTÍNEZ LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.549 y 28.293.
Niña: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 04 años de edad.
De Cujus: ANTONIO RAFAEL GUERRA SILVA y ADRIANA ACOSTA ROBAINA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por CONSTITUCIÓN DE CONSEJO DE TUTELA, ha presentado la ciudadana GRACIELA SILVA de GUERRA ut supra identificada, y vista la oposición planteada por el ciudadano HEYBART ENRIQUE ACOSTA PRADO igualmente identificado, a dicha conformación de Tutela, este Tribunal, pasa a manifestar lo siguiente.
Establece el artículo 313 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 313. “Mientras dure el procedimiento de la Tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un Tutor Interino. Las funciones de este Tutor se limitarán a la guarda del menor (sic) y a los actos de administración y de conservación indispensables. El juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio…”
Así las cosas, y por cuanto, una de las partes se opone al establecimiento de la Tutela y de las personas postuladas para ello, presentando otras postulaciones, considera quien aquí decide, que se hace necesario el nombramiento de un Tutor interino que custodie temporalmente a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, conforme a lo preceptuado en la norma ut supra transcrita, y que, claro está, le brinde la protección debida, sin coartar las relaciones de la niña con sus hermanos paterno y materno, nunca obstaculizando la vinculación afectiva de la niña para con sus familiares de ambas ramas, todo mientras se dilucida la oposición y el trámite procesal del presente asunto.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones ya mencionadas, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO de TUTORA INTERINA a la ciudadana GRACIELA SILVA de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.989.451 de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien es su nieta, con todos los deberes inherentes al cargo. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día ocho (08) de mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. TANIA MONTERO
|