REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2007-012083
Vistas y revisadas exhaustivamente cono fueron las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación Familiar, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda RATIFICAR la medida de colocación familiar, dictada por esta Sala de Juicio en fecha 15 de febrero de 2008, por MEDIDA DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), la cual se está cumpliendo en el hogar de la ciudadana MARTA ELENA ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.387.440.-
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a la ciudadana MARTA ELENA ISTURIZ, identificada precedentemente, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la referida niña, en los términos establecidos en el mencionado artículo, así como la representación del mismo, tal como lo establece en el artículo 364 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, se ordena oficiar primero: a la fundación MI FAMILIA, a los fines de ratificarle el contenido del oficio N° 1387, de fecha 08/04/2011, requerirle INSCRIBA, CAPACITE y SUPERVISE, a la solicitante, tal como lo establecen los artículos 401 y 401-A, ejusdem y, en caso de ya estar Inscrita se sirva remitir acta de registro debidamente certificada a este Despacho. Segundo: ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de notificarle lo aquí acordado, y además requerirle practique el seguimiento respectivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 401-B de la citada Ley. Así se decide. Líbrese lo conducente.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
LCD/AM/yolibeth*.-
AP51-V-2007-012083
Motivo: Colocación Familiar
|