REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2009-014201
Visto el oficio N° 3012/11, de fecha 25/10/2011, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6, de este Circuito Judicial, mediante la cual remiten las resultas del Informe Integral solicitado en fecha 10/08/2011, mediante oficio n° 2853, realizado a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de seis (06) años de edad, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos a los fines legales. Ahora bien por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de seis meses sin que se haya dictado Medida de Colocación Familiar alguna, a favor de la niña antes mencionada; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 125 y 126 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), la cual se ha estado cumpliendo de hecho en el hogar de los ciudadanos PEDRO JOSE BRICEÑO ALDANA y LINMAR JOSEFINA VENEGAS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad N° 11.991.706 y 12.404.425, respectivamente, y domiciliados en: Barrio Isaías Medina, calle Libertad, callejón Sucre, Casa N° 51. Los Magallanes. Parroquia Sucre del Municipio Libertador.-
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a los ciudadanos PEDRO JOSE BRICEÑO ALDANA y LINMAR JOSEFINA VENEGAS BRICEÑO, identificados precedentemente, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la referida niña, en los términos establecidos en el mencionado artículo, así como la representación del mismo, tal como lo establece en el artículo 364 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, se ordena oficiar Primero: a la fundación MI FAMILIA, a los fines de ratificarle el contenido del oficio N° 765-11, de fecha 01/03/2011, en el sentido de requerirle INSCRIBA, CAPACITE y SUPERVISE, a los solicitantes, tal como lo establecen los artículos 401 y 401-A, ejusdem y, en caso de ya estar inscritos los mismos se sirva remitir a este Despacho copia del Acta de Registro debidamente certificada. Segundo: ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de notificarle lo aquí acordado, y además requerirle practique el seguimiento respectivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 401-B de la citada Ley. Tercero: Coordinador del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de ratificarle el contenido del oficio N° 2503, de fecha 13/07/2011, en el sentido que realice Informe Integral en el Hogar de la ciudadana MARIALYS DEL CARMEN BRICEÑO OVIOL, titular de la Cédula de Identidad N° 19.409.478, y remita las resultas a la brevedad posible a este Despacho. Cuarto: ofíciese al Circuito Judicial de Protección del Estado Zulia Con sede en Maracaibo, a los fines de solicitarle remitan las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadano MARIALYS DEL CARMEN BRICEÑO OVIOL y RAMON ENRIQUE CEGARRA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V.- 19.409.478 y 16.959.878, las cuales fueron solicitadas a ese Despacho mediante oficio N° 2502, de fecha 13/07/2011. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
LCD/AM/yolibeth*.-
AP51-V-2009-014201
Motivo: Colocación Familiar.
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