REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-011353

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Mediación y vista el acta de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos MARIA YSABEL DÍAZ APONTE y ANTONIO JOSÉ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.681.415 y V-6.263.764 respectivamente, a favor de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD) de 06 años de edad; de fecha 17/06/2011 que riela al folio 18 del expediente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
“Las partes llegan al siguiente acuerdo el ciudadano ANTONIO JOSE QUEVEDO, se compromete a cancelar el monto de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00), los cuales serán descontado automáticamente de la nomina del progenitor, autorizado por él mismo, igualmente en cuanto a los gastos escolares, decembrino y médicos serán cubierto por ambos padres en partes iguales, es decir mitad el padre y mitad la madre. Asimismo se ordena librar oficio al Ministerio de Educación (Armando Zuloaga Blanco, código 6561730, Dtto. 2 ) para que sean descontado el monto acordado los días 25 de cada mes, indicando igualmente que cualquier beneficio otorgado a los hijos de los empleados de dicho ministerio, deben ser entregados directamente a la madre , es decir, becas, juguetes, ayudas escolares, etc. Por último ambos padres, solicitan que sea aperturada cuenta a nombre de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), la cual será movilizada libremente por la madre ciudadana MARIA YSABEL DIAZ APONTE” .
En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/ Abg. TANIA MONTERO