En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 17/11/2.011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Cenoi, C.A., representada por el ciudadano Mario Licciardino, contra la Sociedad Mercantil Ventuari Metal, C.A., en el expediente Nº 47658 (nomenclatura del tribunal comitente), recaída sobre los Inmuebles constituidos por los galpones identificados con los números 12 y 13, ubicados en la parcela Nro. F-3 y F-4, Avenida 2-A, de la Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua. Siendo el Embargo Ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Ochocientos Noventa y siete mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 897.000,00), correspondiente al doble de las cantidades líquidas de dinero adeudadas por concepto de uso de los galpones antes identificados, calculados desde el día 15 de abril de 2.011 hasta el día 31 de octubre de 2.011, equivalentes a la cantidad de Trescientos Noventa mil bolívares sin céntimos (Bs.390.000,00), a razón de Treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) mensuales por cada inmueble o galpón ó su equivalente a la cantidad de Un mil bolívares (Bs.1.000,00) diarios y adicionalmente el Treinta por ciento (30 %) por concepto de costas calculadas sobre el saldo deudor equivalentes a la cantidad de Ciento diez y siete bolívares mil sin céntimos (Bs. 117.000,00), todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Si el embargo ejecutivo recayera sobre cantidades líquidas de dinero se embargará hasta por la cantidad de Quinientos siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 507.000,00), que corresponden en primer término a la cantidad de Trescientos noventa mil bolívares sin céntimos (Bs.390.000,00), monto del saldo deudor por uso de los galpones antes identificados hasta el día 31 de octubre de 2.011, a favor de la demandada y la cantidad de Ciento diez y siete mil bolívares sin céntimos (Bs.117.000,00), por concepto de costas por Honorarios Profesionales de la apoderada actora calculadas al Treinta por ciento (30%) sobre el saldo deudor conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Comisión recibida por este Juzgado en fecha 18/11/2011. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 21/11/2011. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida en fecha 22/11/20111. Se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio N° 159-11 a la Comisaría Policial con sede en Santa Cruz, Estado Aragua, y se designó a los auxiliares de justicia, ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria, en compañía de los ciudadanos Adriana Cegarra y Rito Prado Rendón, abogados en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 120.069 y 32.946, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Solicitamos a este Tribunal y en nombre de nuestro representado, la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, jurando la urgencia del caso, por lo que requerimos se traslade a la entidad bancaria Banco Mercantil, agencia Cagua, a los fines de realizar la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo sobre la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta que posee el demandado, correspondiente a la sociedad mercantil VENTUARI METAL, C.A., previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juramos la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 10:00 de la mañana, oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor no realiza el toque de Ley, por tratarse de una agencia bancaria, encontrándose la misma con las puertas abiertas al público en general. Acto seguido siendo las 11:50 de la mañana, se procede a notificar a la ciudadana TANIA CAROLINA SUAREZ De MAZA, titular de la cedula Nº V-6.231.648, carnet número (se omite), quien manifestó ser el Coordinadora de Servicios Encargada, de oficina bancaria, y el tribunal le ordenó acceder al sistema, bajo el número de cuenta (se omite), en la agencia donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 11:55 de la mañana, los apoderados judiciales de la parte actora, señalan para ser embargada ejecutivamente la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta Nº (se omite) de la sociedad mercantil VENTUARI METAL, C.A, por la cantidad líquida de la demanda. En este estado este tribunal ordena al notificado acceder por medio de su Terminal número (se omite), a la cuenta corriente antes señalada y verificar los datos del cuentahabiente. En este estado siendo las 11:55 de la mañana, el notificado procedió a verificar conjuntamente con el juez ejecutor la cuenta corriente Nº (se omite), de la agencia Cagua, lo cual se constató que sí pertenece a la parte demandada y que la misma posee fondos pero no suficientes para cubrir la cantidad dineraria indicada en la comisión, siendo su saldo a la presente fecha la cantidad de diez y ocho mil doscientos veintitrés bolívares con cinco céntimos (Bs.18.223,05), así mismo manifestó que la mencionada cuenta fue aperturada en la agencia Sabana Grande, Caracas. En este estado siendo las 12:07 del mediodía, el Juez Ejecutor le dictó ordenes al notificado de bloquear temporalmente la cantidad liquida dineraria a embargar ejecutivamente en la cuenta ya descrita y una vez embargada elabore cheque de gerencia a nombre del juzgado Comitente. Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan el derecho de palabra y expone: “Señalo para ser embargado en el día de hoy la cantidad de diez y ocho mil doscientos veintitrés Bolívares con cinco céntimos, (Bs.18.223, 05), a los fines de cubrir el costo financiero del cheque de gerencia, equivalente a diez y ocho mil ciento noventa y nueve Bolívares con cinco céntimos (Bs.18.199, 05). Acto seguido, siendo las 12:15 del mediodía, y por señalamiento expreso de la parte actora este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica sobre la cantidad dineraria de Diez y ocho mil doscientos veintitrés Bolívares con cinco céntimos, (Bs.18.223,05), ha debitarse de la cuenta corriente ya descrita. Embargada como ha sido ejecutivamente y declarada la desposesión jurídica de la cantidad dineraria de Diez y ocho mil doscientos veintitrés Bolívares con cinco céntimos, (Bs.18.223, 05), se ordena elaborar cheque de gerencia en los términos ya indicados, a la orden del tribunal comitente. En este estado siendo las 12:20 del mediodía, la notificada hace entrega del cheque de gerencia Nº 13106535, con cargo a la cuenta Nº (se omite), por la cantidad de Bs. Diez y ocho mil ciento noventa y nueve Bolívares con cinco céntimos, (Bs.18.199, 05), 00), de fecha 23/11/2011, a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En este estado siendo las 12:25 del mediodía, este tribunal le concede la palabra al apoderado actor, quien expone: “Por cuanto la cantidad dineraria embargada ejecutivamente en este acto no cubre la totalidad del monto decretado por el tribunal comitente me reservo el derecho de seguir embargando hasta la cantidad de Bs. Trescientos setenta y un mil ochocientos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.371.800, 95), que es el monto restante, más las costas indicadas en la comisión, de tratarse de cantidades líquidas, y así mismo solicito al tribunal nueva oportunidad para realizar el traslado hasta otra agencia bancaria perteneciente a la parte demandada, es todo.”. En este estado, el Tribunal vista la solicitud formulada por el apoderado actor, acuerda de conformidad. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copias simples de toda la comisión, así como de la credencial del Juez Ejecutor antes identificado, del apoderado judicial de la parte actora, así como de la Secretaria del Tribunal, a la coordinadora encargada de la Agencia Cagua del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal; autorizar el envío de las copias simples vía valija a los abogados de Banco Mercantil de Venezuela, y remitir mediante oficio dirigido al gerente de la agencia Cagua, tres (3) copias certificadas de la presente acta. Agregar copia del mencionado Cheque de Gerencia. Se deja constancia que siendo las 12:35 del mediodía fue suspendido el servicio de energía eléctrica, y se está trabajando con la batería de la laptop. Se ordena el regreso del tribunal a su sede física siendo las 12:50 del mediodía, es todo” terminó se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez Fdo. Y sello)
La Notificada
Tania Carolina Suárez De Maza (Fdo.)
Apoderados Judiciales
Parte Demandante.
Abg. Adriana Cegarra (Fdo.).
Abg. Rito Prado Rendón (Fdo.)
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno.(Fdo.)
EXP. 03-2311-1272-11
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