En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 4:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 17/11/2.011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Cenoi, C.A., representada por el ciudadano Mario Licciardino, contra la Sociedad Mercantil Ventuari Metal, C.A., en el expediente Nº 47658 (nomenclatura del tribunal comitente), recaída sobre los Inmuebles constituidos por los galpones identificados con los números 12 y 13, ubicados en la parcela Nro. F-3 y F-4, Avenida 2-A, de la Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua. Siendo el Embargo Ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Ochocientos Noventa y siete mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 897.000,00), correspondiente al doble de las cantidades líquidas de dinero adeudadas por concepto de uso de los galpones antes identificados, calculados desde el día 15 de abril de 2.011 hasta el día 31 de octubre de 2.011, equivalentes a la cantidad de Trescientos Noventa mil bolívares sin céntimos (Bs.390.000,00), a razón de Treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) mensuales por cada inmueble o galpón ó su equivalente a la cantidad de Un mil bolívares (Bs.1.000,00) diarios y adicionalmente el Treinta por ciento (30 %) por concepto de costas calculadas sobre el saldo deudor equivalentes a la cantidad de Ciento diez y siete bolívares mil sin céntimos (Bs. 117.000,00), todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Si el embargo ejecutivo recayera sobre cantidades líquidas de dinero se embargará hasta por la cantidad de Quinientos siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 507.000,00), que corresponden en primer término a la cantidad de Trescientos noventa mil bolívares sin céntimos (Bs.390.000,00), monto del saldo deudor por uso de los galpones antes identificados hasta el día 31 de octubre de 2.011, a favor de la demandada y la cantidad de Ciento diez y siete mil bolívares sin céntimos (Bs.117.000,00), por concepto de costas por Honorarios Profesionales de la apoderada actora calculadas al Treinta por ciento (30%) sobre el saldo deudor conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Comisión recibida por este Juzgado en fecha 18/11/2011. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 21/11/2011. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida en fecha 22/11/20111. Se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio N° 159-11 a la Comisaría Policial con sede en Santa Cruz, Estado Aragua, y se designó a los auxiliares de justicia, ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria, en compañía de los ciudadanos Adriana Cegarra y Rito Prado Rendón, abogados en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 120.069 y 32.946, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Solicitamos a este Tribunal y en nombre de nuestro representado, la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, jurando la urgencia del caso, por lo que requerimos se traslade con el práctico avaluador para la practica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 4:05 p.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador, debidamente juramentada en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado, siendo las 4:40 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Galpones Nros. 12 y 13, ubicados en la parcela F-3 y F-4, Avenida 2-A, de la zona Industrial Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, sin obtener respuesta alguna, por lo que se le hizo el llamado judicial al cerrajero para que aperture el portón de entrada al inmueble. Este Juzgado hizo el llamado judicial al ciudadano José Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, a los fines de que aperture la puerta principal del inmueble que da acceso al mismo, quien actuará en calidad de auxiliar de justicia (cerrajero), ordenando tomarle el juramento de ley. Seguidamente hace acto de presencia el mencionado ciudadano, quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo.” Acto seguido se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, y la constitución del inmueble, quien estando presente expone: “Se trata de dos galpones distinguidos con el Nº 12 y 13, construido dentro de la parcela identificada con el N° F-3 y F-4, ubicada en la avenida A-2, de la Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: El galpón número 12, está con Norte: con calle interna de servicios; Sur: Con terreno baldío y pared perimetral. Este: con galpón número 11; y Oeste: con galpón número 13; El galpón número 13, así: Norte: con calle interna de servicios; Sur: Con terreno baldío y pared perimetral. Este: con galpón número 12; y Oeste: con área interna de estacionamiento, pared perimetral, y vía número 2 de la urbanización; todo con una superficie aproximada de Ochocientos cuarenta metros cuadrados cada uno (840 Mts. 2), es todo”. Acto seguido, este Tribunal constató que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas. Acto seguido, este Tribunal siendo las 5:25 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación; los galpones identificados con los números 12 y 13, ubicados en la parcela Nro. F-3 y F-4, Avenida 2-A, de la Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua, alinderado así: alinderado de la siguiente manera: El galpón número 12, está con Norte: con calle interna de servicios; Sur: Con terreno baldío y pared perimetral. Este: con galpón número 11; y Oeste: con galpón número 13; El galpón número 13, así: Norte: con calle interna de servicios; Sur: Con terreno baldío y pared perimetral. Este: con galpón número 12; y Oeste: con área interna de estacionamiento, pared perimetral, y vía número 2 de la urbanización; todo con una superficie aproximada de Ochocientos cuarenta metros cuadrados cada uno (840 Mts. 2), es todo”, el cual pertenece al demandante, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 6:00 de la tarde, estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Este Tribunal deja constancia, que se realizó el cambio de cerradura del inmueble, y las llaves las cuales fueron entregadas al apoderado judicial de la parte actora. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la presente acta, no teniendo ninguna observación al respecto. Se fijó cartel a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 6:45 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. Y sello)
Apoderados Judiciales
Parte Demandante.
Abg. Adriana Cegarra.(Fdo.)
Abg. Rito Prado Rendón (Fdo.)
Práctico Avaluador.
Martha Maneiro.(Fdo.)
El Cerrajero
José Andrade
La Secretaria.
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)
EXP. 05-2311-1272-11
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